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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento/ fi nanciamiento de las actividades de prestación”; Que, la estructura y el diseño de los archivos planos que constituyen el Sistema de Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) fue aprobada por Resolución de Superintendencia N° 015-2006-SEPS/CD, el cual contaba con cuatro Módulos: Módulo I - Módulo de Información “Económico- fi nanciera”, Modulo II - Módulo de Información “A fi liaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras”, Modulo III - Módulo de Información del aporte correspondiente al crédito proveniente de los aportes a ESSALUD y Módulo IV Prestaciones de salud liquidadas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S, se aprobó la modi fi cación de tres de los módulos del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) y se dejó sin efecto el Módulo III - Información del aporte correspondiente al crédito proveniente de los aportes a ESSALUD, en razón a que las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud no contaban con esa desagregación de la información; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2012-SUNASA/CD, se dispuso que la Resolución de Superintendencia N° 027-2011-SUNASA/S entre en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2012; fecha a partir de la cual quedó sin vigencia la Resolución de Superintendencia N° 015-2006-SEPS/CD que creó el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud -SETIEPS”; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 del “Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud” aprobado con Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S y modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 182-2015-SUSALUD/S, establece que las IAFAS privadas y mixtas distintas a las IAFAS EPS deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período reportado, la información económico fi nanciera siguiente: estados fi nancieros, Balance de Comprobación, Nota a los Estados Financieros y el anexo Aportes y Prestaciones, según anexos adjuntos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2024-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y mixtas”, el cual aprueba nuevos formatos para la estimación del patrimonio efectivo, margen de solvencia, reserva técnica de prestaciones de salud (RTP), así como los activos e inversiones que coberturan las obligaciones técnicas de las IAFAS privadas y mixtas, modi fi cando el formato relacionado a la cobertura de obligaciones técnicas; Que, el artículo 19 del citado “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones técnicas y cobertura de Respaldo para IAFAS privadas y mixtas” establece que, las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados - IAFAS ESSP y la Línea de Negocio de IAFAS Prepagada en IPRESS Privadas, para efectos de la remisión de la información en tanto dure el proceso de adecuación de sus sistemas contables e informáticos, según corresponda, deben remitir su información a través de la Mesa de Partes Virtual de SUSALUD; Que, en el marco del nuevo “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de respaldo para IAFAS privadas y mixtas” anteriormente citado, se ha considerado necesario actualizar el Módulo I del SETIEPS incorporando los formatos establecidos en el citado Reglamento, con la fi nalidad que las IAFAS puedan enviar su información;Que, teniendo en cuenta que la supervisión basada en riesgos emplea la información obtenida de la supervisión de gabinete, veri fi cada y ampliada la información en la supervisión de campo, para examinar la actividad desarrollada por cada IAFAS, que contemple la naturaleza, escala y complejidad de la IAFAS, y así evaluar su per fi l de riesgo y situación fi nanciera, como el cumplimiento de la legislación que le aplica; se considera necesario obtener la información requerida a través de los módulos del SETIEPS, así como ampliar el ámbito de aplicación del Módulo I del mencionado aplicativo, a fi n de incorporar a las IAFAS privadas y mixtas; Que, en efecto se amplia el ámbito de aplicación del SETIEPS, a las IAFAS privadas para que cumplan con la remisión de información requerida en las citadas normas a través del Módulo I del SETIEPS y se adecúen a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD; ante lo cual se prevé que la ampliación del ámbito de aplicación a las IAFAS privadas y mixtas sea en forma gradual, siendo consecuente modi fi car la denominación del SETIEPS por “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS - SETI-IAFAS”; Que, por otro lado es necesario actualizar las tramas del Módulo II - Módulo de “A fi liaciones o Titulares, Asegurados, Aportes y Entidades Empleadoras”, y del Módulo IV Prestaciones de salud liquidadas del SETIEPS a la normativa emitida con posterioridad a su entrada en vigencia, con la fi nalidad de contribuir con las acciones de supervisión y generar información para el cumplimiento de las funciones de las Intendencias de línea; Que, en ese sentido, corresponde a SUSALUD emitir disposiciones relacionadas al uso obligatorio del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS - SETI-IAFAS, por parte de las IAFAS privadas y mixtas y generar una base de datos que permita a SUSALUD obtener información consistente, con fi able, oportuna y veraz que re fl eje, de manera transparente, la situación económico fi nanciera y los resultados de gestión de las IAFAS privadas y mixtas; contribuyendo así con la labor de supervisión, monitoreo y control; Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya fi nalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS públicas y privadas, así como las IPRESS privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación; Con los vistos de la Gerencia General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IAFAS SETI-IAFAS”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u