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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2025 (04/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Suscribir contratos de bienes y servicios, menores a ocho (8) UIT, por toda fuente de fi nanciamiento. ii. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. iii. Aprobar expedientes de contrataciones.iv. Aprobar la inclusión y exclusión de procedimientos de selección. v. Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades. vi. Aprobar expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. vii. Aprobar bases y otros documentos de los procedimientos de selección. viii. Supervisar y efectuar seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del plan multianual de contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. ix. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como modi fi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. x. Autorizar la participación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección. xi. Reconformar y remover los miembros integrantes de los comités de selección, bajo estricta observancia de numerales 44.7 y 44.8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. xii. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. xiii. Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e, g, j, k, l y m del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado; previo informe técnico y legal. xiv. Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xv. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. xvi. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las adendas para su modi fi cación, de corresponder. xvii. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por Ley. En el caso de obras deberá contarse previamente con un informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xviii. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley; en el caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xix. Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras; previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xx. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos derivados de los procedimientos de selección, previa opinión técnica del área usuaria, Unidad de Abastecimiento para casos de obra, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xxi. Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley.xxii. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de contrataciones del Estado. xxiii. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes, servicios y obras acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; en el caso de obras, previo informe técnico de la Unidad Ejecutora de Inversiones. xxiv. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o entidad quien haga sus veces y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ́s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección. xxv. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a los dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); salvo que, esta responsabilidad sea asumida por el órgano encargado de las contrataciones. xxvi. Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modi fi cación. ii. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), así como su actualización y/o modi fi cación. iii. Aprobar expediente técnicos de obra, así como su actualización y/o modi fi cación. iv. Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por la UNTRM, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. v. Designar inspector de obra.vi. Emitir actos resolutivos respecto a modi fi cación, recti fi cación, aclaración, reconocimiento o inclusión del monto de liquidaciones técnicas y fi nancieras de inversiones aprobadas con Resolución Rectoral o Resolución Jefatural. vii. Constituir la comisión de recepción y liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión pública de la UNTRM. viii. Aprobar la liquidación técnica y fi nanciera de los proyectos de inversión. ix. Aprobar calendarios de obra. Artículo Tercero.- DELEGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. ii. Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. iii. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público.