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62 Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00236-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 27 de diciembre de 2024 OBJETOREGULACIÓN DIFERENCIADA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ABONADO VISTOS: El Informe Nº 00252-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la “Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, así como lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios. Asimismo, cuenta con la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con la prerrogativa señalada en el párrafo previo, el Osiptel ha emitido cuerpos normativos como la Norma de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL; el Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 333-2023-CD/OSIPTEL; el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por e Resolución N° 214-2024-CD/OSIPTEL y el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL; Que, en concordancia con los instrumentos de mejora regulatoria que establece los Lineamientos de Mejora Regulatoria del Osiptel, aprobados mediante Resolución Nº 030-2024-CD/OSIPTEL, se publicó el Documento Soporte Nº 02-2023-DPRC, para participación de los interesados en la Consulta Temprana sobre la necesidad de evaluar el establecimiento de una regulación diferenciada entre abonados corporativos y abonados residenciales; Que, en esa línea, se presentó un diagnóstico del problema que podría representarse en el caso que la normativa del Osiptel no se adecue a los cambios de la industria de telecomunicaciones, en lo que respecta a una regulación diferenciada entre el tipo de abonado (corporativo - residencial); Que, de la evaluación realizada, se ha advertido que los abonados que presentan menor nivel de asimetría de información y mayor poder de negociación, son los que podrían ser cali fi cados como mediana y gran empresa, bajo los términos de las Leyes N° 30424 y N° 30056; y, además, las empresas operadoras tienen mayor interés a contratar con ellos; Que, en virtud de lo anterior, se aprecia que en tanto la regulación actual no diferencia el tipo de abonado contratante; para el caso de las medianas y grandes empresas, la regulación vigente podría in fl uir en la celeridad de una libre negociación privada; Que, en atención de los comentarios recibidos en la Consulta Temprana, se advirtió la necesidad de que este Organismo Regulador revise la normativa indicada en los párrafos precedentes, en la medida que la dinámica del sector había generado la necesidad de brindar un trato diferenciado entre tipos de abonados con el fi n de que no se genere una sobrerregulación; Que, frente a lo indicado, se propone la inaplicación de algunas normas emitidas por el Consejo Directivo del Osiptel, salvo, principalmente, aquellas disposiciones que derivan de una norma con rango de ley; en la medida que, frente a las medianas y grandes empresas es posible fl exibilizar aquella normativa diseñada para proteger al usuario frente a la falla de mercado de asimetría de información y la situación de indefensión que ello pueda generar pero que, en el escenario evaluado, es residual o nula; Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 00252-DPRC/2024, se considera pertinente publicar el Proyecto Normativo de VISTOS para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1015/24 de fecha 19 de diciembre de 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación, para comentarios de los interesados, del Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N°00252-DPRC/2024, se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.