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50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Delegan facultades en diversos órganos y funcionarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 369-2024- UNTRM/R Chachapoyas, 31 de diciembre de 2024 VISTOS:El Informe Legal N° 476-2024-UNTRM-R/OAJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el O fi cio N° 7439-2024-UNTRM-R/ DGA, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Directora General de Administración; y CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el artículo 76 “que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación”. (…). Asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78, indica “que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, en el artículo 85 se establece la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley”; Que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 re fi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”; Que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece el “Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”; del mismo modo, el numeral 47.2 del artículo 47 prescribe “que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, prescribe el procedimiento para la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), el cual señala que “la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades, debe efectuarse mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa”; Que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNTRM, aprobado con Resolución Rectoral N° 022-2023-UNTRM/R, y rati fi cada con Resolución de Consejo Universitario N° 012-2023-UNTRM/CU, indica en el “Artículo 63. Unidad Ejecutora de Inversiones. La Unidad Ejecutora de Inversiones es la unidad orgánica de la Dirección General de Administración, encargada de dirigir, ejecutar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública, de elaborar el expediente técnico y ejecutar las inversiones en aplicación de las normas técnicas y procedimientos en observancia obligatoria el sistema nacional de inversión pública”. Asimismo, indica en el “Artículo 64.- Funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones: (…)”; Que con el O fi cio N° 7439-2024-UNTRM-R/DGA, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Directora General de Administración, en el marco de la Ley de Contrataciones del estado N° 30225. Solicita la delegación expresa para que Dirección de Administración realice actos administrativos para las siguientes funciones (…); asimismo, considerando lo solicitado por el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones mediante O fi cio N° 1500-UNTRM-R/DGA-URI, solicita la delegación de las siguientes funciones (…); Que mediante el Informe Legal N° 476-2024-UNTRM-R/ OAJ, de fecha 30 de diciembre de 2024, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo: Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2025, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal. La delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto y tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025. Asimismo recomienda: 1. Los servidores civiles designados y/o delegados, deberán informar trimestralmente, al despacho de rectorado, sobre el ejercicio de las funciones delegadas y/o designaciones encomendadas. 2. Facultar a la URH, la Unidad de Bienes Patrimoniales, la UEI, la DGA y a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, la Dirección de Admisión y Registros Académicos, la potestad de emitir resoluciones directorales, jefaturales y/o de unidad, según corresponda, para efecto de que se materialicen las delegaciones precedentes. 3. Es preciso indicar que con la delegación de funciones se emitirán los actos resolutivos del delegado, contando con informes de las áreas técnicas o V°B° siendo necesariamente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Rectoral N° 022-2023-UNTRM/R y rati fi cado con Resolución de Consejo Universitario N° 012-2023-UNTRM/CU, le confi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, y contando con los vistos buenos de la Dirección General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;