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60 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza N° 2144 ORDENANZA N° 2678 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 117-2024-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA N° 2144 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 529.90 m2 ubicado en el pueblo joven Pamplona Alta, Mz. W7, lote 1, sector Villa San Luis, distrito San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la Asociación de Trabajadores del Mercado Inmaculada, conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación - IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 2144, la modi fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores evalúe el proyecto de edi fi cación dentro del marco normativo vigente, velando porque se cumplan las normas y requerimientos, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, así como veri fi car la factibilidad de los servicios, dada la nueva demanda y que, para la emisión de la licencia de edi fi cación y funcionamiento, se considere: • Realizar la limpieza del terreno y acarreo de piedras sueltas, para reducir el peligro de caída de objetos en altura. • Implementar el tratamiento de áreas verdes en plataformas o terrazas donde hay área libre, para estabilizar el suelo y evitar la erosión de este. • Construir un muro de contención rígido que cumpla con los parámetros del RNE para evitar derrumbe de pircas o caídas y deslizamiento de piedras. • Elaborar un plan de emergencia para la prevención de desastres. • Elaborar un mapa de riesgo para la identi fi cación de las zonas seguras o peligrosas. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2358767-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Arequipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1352 Arequipa, 7 de noviembre del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:EI Concejo Municipal Provincial de Arequipa se ha reunido en Sesión Ordinaria el 31 de octubre del 2024, en referencia al Expediente Nº 130000141-2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que “ los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”; y el artículo 40ºde la misma norma señala que “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y la materia en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley”; Que, de acuerdo al numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza