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22 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-429442-2024 de fecha 03 de setiembre de 2024, la señora Belinda Haydee Montalvo Vílchez, identi fi cada con DNI N° 08596188, en calidad de Gerente General de la empresa INSPECCIONES VEHICULARES TÉCNICAS PERÚ S.A.C., con RUC N° 20603209797 y domicilio legal en Av. Víctor Malasquez Mza. 20 C.C. De Collanac (Parcela 20 Sector 24 De Junio - Manchay) distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó renovación de la autorización otorgada a través de la Resolución Directoral N° 0402-2019-MTC/17.03, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8, asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, a través del informe N° 193-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 24 de setiembre de 2024, se concluye que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo señalado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y el Reglamento; Que, con O fi cio N° 32523-2024-MTC/17.03 de fecha 26 de setiembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones en virtud a la documentación presentada por el CITV, respecto a la actualización de la relación del recurso humano registrado en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, así como, en relación a la presentación del Certi fi cado de Homologación de Equipos vigente y presentación de plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, para lo cual se le requirió la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-470542-2024 de fecha 27 de setiembre de 2024, La Empresa, solicitó una entrevista con el fi n de abordar aspectos relacionados a las observaciones emitidas mediante O fi cio N° 32523- 2024-MTC/17.03 de fecha 26 de setiembre de 2024; Que, mediante O fi cio N° 32993-2024-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2024, esta Dirección, comunicó a La Empresa que la reunión solicitada se programaba, para el 04 de octubre de 2024, a horas 04:00 pm, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y comunicaciones, Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-486472-2024 de fecha 09 de octubre de 2024, La Empresa, solicitó la prórroga del plazo del procedimiento administrativo con la fi nalidad de subsanar las observaciones comunicadas a través del O fi cio N° 32523-2024-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 33986-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, noti fi cado el 19 de octubre de 2024, se concedió a La Empresa la prórroga por el plazo de diez (10) hábiles, al plazo previamente otorgado mediante O fi cio N° 32523-2024-MTC/17.03, el mismo que sería contabilizado a partir del día 15 de octubre de 2024; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-508497-2024 de fecha 22 de octubre de 2024, La Empresa, solicitó una entrevista física y/o virtual con esta Dirección, con el fi n de abordar nuevamente aspectos relacionados a la solicitud de autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-517629-2024, de fecha 28 de octubre de 2024, La Empresa, presentó documentación correspondiente a la actualización del recurso humano en el SINARETT, certi fi cado de homologación de equipos, planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva, subsanando la totalidad de las observaciones formuladas con O fi cio N° 32523-2024-MTC/17.03; Que, con Informe N° 225-2024-MTC/17.03.01/cdcp/ ramp de fecha 30 de octubre de 2024, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo señalado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15;Que, con O fi cio N° 36316-2024-MTC/17.03, de fecha 31 de octubre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el día 06 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-529306-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, La Empresa, solicitó la reprogramación de la inspección in situ señalada para el día 06 de noviembre de 2024, debido a problemas eléctricos presentados en el CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-530465-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó la suspensión del plazo del procedimiento administrativo, ingresado con Hoja de Ruta N° T-429442-2024, por problemas eléctricos presentados en el local del CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-544236-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, La Empresa, presentó la relación del recurso humano que comprende el CITV, a efectos que, se proceda con la actualización en el SINARETT; Que, mediante Hoja de Ruta, señalada en el párrafo precedente, también se presentó copia de la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA de fecha 31 de octubre de 2024, que modi fi có la Resolución Subgerencial N° 00118-DINY-SGOPHyC-GDU-MDSA de fecha 22 de julio de 2019, que aprobó el estudio de impacto vial presentado por el CITV, en el extremo que suprime como salida alterna la que corresponde a la Av. Cápac Yupanqui, siendo el único ingreso y salida por el Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, con la fi nalidad de comunicar, que al ser este el único acceso y salida del CITV, no genera impacto vial negativo; Que, con O fi cio N° 37665-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de noviembre de 2024, noti fi cado el día 19 de noviembre de 2024, se concedió a La Empresa la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento administrativo por diez (10) días hábiles, debiendo contabilizarse dicha suspensión desde el 31 de octubre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024, asimismo se procedió a reprogramar la diligencia de inspección in situ para el día 22 de noviembre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 192-2024- MTC/17.03.01 de fecha 22 de noviembre de 2024, se realizó la inspección in situ programada mediante O fi cio N° 37665-2024-MTC/17.03, en el local ubicado en Jr. Mar del Norte Mz. D Lt. 8 asociación de Posesionarios del Sector el Pedregal - Anexo 22, Pampa Canto Grande C.C. Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y normas complementarias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-563024-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, La Empresa, presentó planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva del local del CITV, con las modi fi caciones señaladas en la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA, en el extremo correspondiente a las vías de ingreso y salida del CITV; Que, con Informe N° 258-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 27 de noviembre de 2024, se concluyó, que la modi fi cación señalada en la Resolución Sub Gerencial N° 009-2024-SGTTV-GDU-MDSA, emitida por el Subgerente de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, genera un cambio de la propuesta original, pero el nuevo planteamiento sigue siendo viable para el correcto fl ujo vehicular y peatonal al interior del CITV, además de contar con el número de estacionamientos de pre inspección y post-inspección y los ambientes que exige la normativa, por lo tanto, se considera que el CITV tiene un planteamiento que cumple con las condiciones de infraestructura que indica la normativa; Que, se veri fi có en el SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización;