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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / permiso para traslado de material no metálico extraído de la construcción de infraestructura acuícola (piscigranjas o estanques, vulnera el indicado decreto legislativo, puesto que la disposición del material no metálico proveniente de infraestructura acuícola (piscigranjas o estanques) debe ser determinado en la Declaración de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental del proyecto acuícola, no correspondiendo a la Dirección Regional de Energía y Minas, autorizar el traslado del material no metálico proveniente de piscigranjas o estanques, ya que el sector correspondiente de la actividad que desarrollan estas personas naturales o jurídicas, es PRODUCE. Siendo así, estos dos procedimientos creados sin base normativa por la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, NO SON ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA. Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU- CR, vulnera la Ley N° 28090 – Ley que regula el Plan de Cierre de Minas y el Decreto Supremo N° 033-2005-EM – Reglamento Para El Cierre De Minas, por cuanto para la presentación, evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas, existen esta normatividad y debemos regirnos a ello. Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU- CR, al crear estos cinco procedimientos (i) Procedimiento de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, por un periodo de 09 meses. ii) Procedimiento para aprobación del plan de cierre de minas de actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras. iii) Procedimiento para permiso de traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados): Traslado de Material No Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas o Estanques). Traslado de Material No Metálico Extraído a Razón de Construcción y Otras Actividades Económicas), y al disponer su incorporación en el Texto Único Ordenado de la Dirección Regional de Energía y Minas, vulneró lo normado por el artículo 4.3, 4.6 y 5° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, Decreto Supremo N° 112-2021-PCM - aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, y Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM, aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y califi cación. Vulnera esta normativa, puesto que resulta imposible incorporar estos procedimientos al TUPA del Gobierno Regional de Ucayali, por la inexistencia de una ley o decreto legislativo que dispone su creación, por la existencia de procedimientos estandarizados y prestados a exclusividad por las Direcciones Regionales, siendo solo setenta y cinco (75) los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales. Que, por los fundamentos señalados precedentemente habiéndose veri fi cado que con la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, se ha producido vulneración a normas nacionales, corresponde su derogación.Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de sus derechos a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos de Consejo Regional. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por la Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de setiembre del 2024, aprobaron por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2019, que aprueba el “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACION DE MINERÍA NO METALICA, POR UN PERÍODO DE 09 MESES”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región; asimismo, a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente ORDENANZA REGIONAL del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE, la presente ORDENANZA REGIONAL a las instancias correspondientes a fi n de que asuman las funciones de su competencia. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa; a los 10 días del mes de setiembre del dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 16 días de octubre de 2024. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2335531-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES