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54 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / obtener su resolución de autorización de inicio actividad minera. Que, el Procedimiento para la aprobación de “EL PLAN DE CIERRE DE MINAS DE ACTIVIDADES MINERAS NO METÁLICOS A CIELO ABIERTO Y CANTERAS”, simpli fi có la evaluación del Plan de Cierre de Minas, los requisitos para su presentación, la garantía ambiental, y se aprobó el contenido del PCM conforme al Anexo N° 15 de la citada ordenanza regional. Que, el Procedimiento para permiso del “TRASLADO DE MATERIAL NO METÁLICO EXTRAÍDO DE LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACUÍCOLA (PISCIGRANJAS O ESTANQUES)”, aprobó la facultad de la Dirección Regional de Energía y Minas de autorizar a las personas naturales o jurídicas que cuentan con Resolución Directoral de Autorización para desarrollar actividad acuícola AREL o AMYPE, expedido por PRODUCE, de trasladar el material no metálico extraído de la construcción de infraestructura acuícola. Que, el Procedimiento de permiso para el “TRASLADO DE MATERIAL NO METÁLICO EXTRAÍDO A RAZÓN DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, aprobó la facultad de la Dirección Regional de Energía y Minas de autorizar a las personas naturales o jurídicas el traslado de material no metálico proveniente de las construcciones y otras actividades económicas. Que, el Área Técnica y Legal de Minería, advirtieron a través del Informe Técnico N° 081-2024-GRU-GRDE- DREM-DRR e Informe N° 097-2024-GRU-GRDE- DREM-CHPV, que la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR contraviene las normas nacionales de minería, así como la Política Nacional de Formalización Minera en el Régimen Ordinario Minero y Régimen Especial de Formalización Minera. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, a través del Informe Técnico N° 008-2024-GRU- GRDE-DREM-RRC, con fecha 17 de junio de 2024, propone la derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, e invoca el O fi cio N° 1375-2024-MINEM/CM, de la Presidenta de Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Abg. Marilú Falcón Rojas, así como la Razón de Secretaría N° 051-2024-MINEM/CM y Decreto de Presidencia N°724- 2024-MINEM/CM de fecha 24 de mayo de 2024, a través de la cual la Presidencia del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas sugiere que se establezca una coordinación directa con el Departamento Legal del Gobierno Regional de Ucayali en relación con la viabilidad constitucional y la aplicabilidad de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR. Que, mediante el MEMORANDO N° 550-2024-GRU- GGR-GRDE del 18 de junio del 2024, el Director del Programa Sectorial IV de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica la solicitud de derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR. Que, a través del Informe N° 010-2024-GRU-GGR- ORAJ/TTC el abogado TELÉSFORO TRUJILLO CAICO – Director Sistema Administrativo II – ORAJ, emite opinión favorable para la derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR. Que, al aprobarse la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, como: “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACION DE MINERIA NO METALICA, POR UN PERIODO DE 09 MESES”; se ha vulnerado el 7° de la Ley N° 30705 – Ley de Organización y Funciones de Energía y Minas, artículo 59° literal a), f) y g) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, numeral e) del artículo 1° del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 0867-2006-GRUCAYALI-P, del 22 de junio del 2006, artículo 2° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, aprobado por Ordenanza Regional N° 020-2008-GRU/CR; puesto que el Ministerio de Energía y Minas, es el único que cuenta con funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; mas no le corresponde al Gobierno Regional de Ucayali crear nuevas políticas en materia minería, puesto que no se nos fue transferido dichas competencias; por el contrario solo podemos proponer al Ministerio de Energía y Minas los proyectos de normatividad aplicables para la región en concordancia a la política regional, ya que dependemos técnica y normativamente del Ministerio de Energía y Minas. Que, con la aprobación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, se ha vulnerado las normas nacionales de minería y la Política Nacional de Formalización Minera en el Régimen Ordinario Minero y Régimen Especial de Formalización Minera. Que, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU- CR, contravino la política nacional de formalización minera en el régimen ordinario, en cuanto a la autorización de inicio y/o reinicio de la actividad de explotación minera. Vulneró el artículo VI del Decreto Supremo N° 014-92- EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, artículo III del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, artículo 8° y 9° del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, CAPÍTULO XX del DECRETO SUPREMO N° 020-2020- EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, la Ley N° 27651 – LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL; puesto que, el Estado para proteger y promover la pequeña minería y la minería artesanal, determinó que la actividad de explotación minera se realiza a través de una concesión minera, y bajo una autorización que incluye aprobación del plan de minado y botadero. Que, asimismo la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, contravino la política nacional de formalización minera en el régimen especial, creado por el Decreto Legislativo N°1105, que permite al minero artesanal y pequeño productor minero realizar la actividad de explotación minera mientras logren su formalización. Contraviene el DECRETO LEGISLATIVO N° 1293, DECRETO LEGISLATIVO N° 1336, LEY Nº 31388; dado a que al ser declarado de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal en el régimen especial de formalización minera, se han establecido quiénes son los mineros formales e informales, aperturas de plazos para inscripción y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO, requisitos para su formalización, y plazo para la culminación de este proceso especial. Que, asimismo, la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, contraviene el régimen de concesiones mineras, al haber aprobado procedimientos para autorización de traslado de material no metálico proveniente de piscigranjas y otras actividades económicas; contraviniendo lo estipulado en el artículo 22° y 23° del Decreto Supremo N° 014-92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que dispone que el transporte minero se ejerce con autorización a través de una concesión de transporte minero, dicha concesión confi ere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de bene fi cio, o una re fi nería o en uno o más tramos de estos trayectos. Que, como también vulneró lo estipulado en el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en atención a este Decreto Legislativo, la disposición del material no metálico proveniente de construcciones y otras actividades económicas debe ser determinado en el instrumento de gestión ambiental del proyecto u otro estudio del proyecto; el sector competente para determinar la disposición del traslado de tierra, sería la institución que autoriza la actividad económica, y no la Dirección Regional de Energía y Minas, por no ser de su competencia. El procedimiento de