TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Mediante el o fi cio Nº 003313-2024-MP-FN- PJFSPIURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, solicita la ampliación de destaque y continuidad del ejercicio de la función fi scal de la abogada citada en el primer párrafo, manifestando que se hace imprescindible la permanencia del personal fi scal destacado, a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a la evaluación del reporte de carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal- de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, se ha veri fi cado que la producción de la abogada Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario se encuentra dentro del promedio normal; así como, teniendo en consideración lo expuesto por la Presidencia citada en el párrafo precedente. En esa línea, en atención a que la plaza descrita en el segundo párrafo se encuentra pendiente de ocupar y que de la revisión de la hoja de desempeño funcional de la abogada Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario se colige que cuenta con experiencia profesional en despacho penal que forma parte del Ministerio Público, se ha considerado oportuno nombrar a la referida abogada como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y designarla en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; nombramiento y designación que surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2359884-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 019-2025-MP-FN Lima, 7 de enero de 2025VISTO: El o fi cio Nº 003326-2024-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 26 de diciembre de 2024, y;CONSIDERANDO: Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 938-2022-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2022, se nombró a la abogada Carmencita Valentina Ramos Hidalgo, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro; y designada en el despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional, con reserva de su plaza de origen; laborando a la fecha en el referido despacho, según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Mediante el o fi cio de visto, el abogado Armando Ortiz Zapata, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, solicita la no renovación del nombramiento y designación (conclusión de nombramiento) de la abogada Carmencita Valentina Ramos Hidalgo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con competencia nacional. En ese contexto, es de mencionar que el Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y especí fi cas, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; objetivo tal que se orienta a mejorar la celeridad del servicio procesal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis, a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito; por tanto, partícipe directo de la celeridad procesal. Entonces, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación como titular de la institución responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; al requerimiento efectuado por el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito; a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024 y la necesidad de servicio por la elevada carga laboral existente en las fi scalías especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima, previa veri fi cación del reporte de la carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la O fi cina de Control de Productividad Fiscal-; se considera pertinente, previa evaluación de los requisitos que exige la ley y a la normativa expuesta, nombrar a la abogada Carmencita Valentina Ramos Hidalgo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; para tal fi n, se deberá dar por concluido el nombramiento y designación señalados en el párrafo segundo de la presente resolución. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente alguna de las condiciones resolutorias que ameriten el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en los párrafos que preceden y a la normatividad vigente.