TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas. Que, el DECRETO LEGISLATIVO N° 1336, establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, de fi niendo a la minería informal como aquella actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o bene fi cio de minerales y/o título de concesión de bene fi cio emitida por la autoridad competente. Asimismo, a la minería informal como aquella actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y, además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Que, por LEY Nº 31388 se prorroga el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal al 31 de diciembre de 2024. Que, el artículo 22° y 23° del Decreto Supremo N°014- 92-EM- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, norma que el transporte minero se ejerce con autorización a través de una concesión de transporte minero; el mismo que con fi ere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de bene fi cio, o una re fi nería o en uno o más tramos de estos trayectos. Que, el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, prevé que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; y en caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. Que, a través de la Ley N° 28090 – Ley que regula el Plan de Cierre de Minas, se regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Que, el DECRETO SUPREMO N° 033-2005-EM – Reglamento para el Cierre de Minas, tiene como objetivo la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Que, el artículo 2° de la LEY N° 28964, trans fi ere a los Gobiernos Regionales las competencias de fi scalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Que, por DECRETO SUPREMO N° 024-2016-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, en su artículo 4.3 y 4.6, habla del servicio prestado a exclusividad por las entidades, los cuales no pueden ser realizadas por otra entidad o terceros, considerando al Texto Único de Procedimientos Administrativos como un documento de gestión institucional que comprende y sintetiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad. Su artículo 5°, manda a las Entidades Públicas, que las modi fi caciones de los TUPA, se hagan bajo los siguientes supuestos: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios. Que, el Decreto Supremo N° 112-2021-PCM - Aprueba Procedimientos Administrativos estandarizados del sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Estableciendo en su artículo 1° que, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas en materia de electricidad, minería, asuntos ambientales de electricidad, asuntos ambientales de hidrocarburos, asuntos ambientales mineros y concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Aprobando en su artículo 2°, setenta y cinco (75) procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, con la siguiente distribución: Diecinueve (19) procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad. Veintiuno (21) procedimientos administrativos estandarizados en materia de minería. Doce (12) procedimientos administrativos en materia de concesiones mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. Nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad. Tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. Once (11) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales mineros. Que, asimismo, la Resolución Ministerial N° 330-2020-MINEM, aprueba la relación de procedimientos administrativos y servicios prestados a exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales o del órgano que haga sus veces para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas, incluyendo su denominación, requisitos, plazo máximo de atención y cali fi cación; determinando 75 procedimientos mineros energéticos que deben contar las Gerencias y/o Direcciones de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales en atención a las funciones transferidas por el sector energía y minas; únicos procedimientos pasibles a ser incorporados en el TUPA, sin existir otros que colisionen lo dispuesto. Mandando en su artículo 3° que los Gobiernos Regionales deben adecuar las disposiciones contenidas en su TUPA. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 10 de setiembre de 2019, el Consejo Regional aprueba el “PLAN DEPARTAMENTAL DE PERMISO ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE MINERIA NO METÁLICA, POR UN PERIODO DE 09 MESES”; con cinco procedimientos administrativos, detallados a continuación: - Procedimiento de permiso especial para ejercicio de actividad de explotación minera no metálico, por un periodo de 09 meses. - Procedimiento para aprobación del plan de cierre de minas de actividades mineras no metálicos a cielo abierto y canteras. - Procedimiento para permiso de traslado de material no metálico (tierra roja, greda, arcilla, desmonte, derivados): C.1. Traslado de Material no Metálico Extraído de la Construcción de Infraestructura Acuícola (Piscigranjas O Estanques). C.2. Traslado de Material No Metálico Extraído a Razón de Construcción y Otras Actividades Económicas. Que, el Procedimiento del “PERMISO ESPECIAL PARA EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN MINERA NO METÁLICO, POR UN PERIODO DE 09 MESES”, fue aprobado a fi n de que los mineros en el régimen ordinario que peticionaron sustancia no metálica puedan trabajar por un periodo de nueve meses hasta