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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y las contrataciones directas. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. i) Autorizar la participación de expertos/as independientes para apoyar a los comités de selección. j) Suscribir los contratos, adendas y modi fi caciones contractuales derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, salvo la excepción de la modi fi cación prevista en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (que implican variación de precio), para cuya celebración se requiere la aprobación previa del/de la Titular del Senace. k) Suscribir órdenes de servicios y/u órdenes de compras en el supuesto de contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simpli fi cada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se pueda perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, dentro el monto máximo permitido por la normativa vigente. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación del plazo contractual derivados de contratación pública. o) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. p) Aprobar y/o denegar las solicitudes de subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó de un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. r) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios, así como los contratos derivados de la cesión de posición contractual que realicen los contratistas, en los casos permitidos en la normativa de contrataciones del Estado. s) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. t) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. u) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios solicitadas por las áreas usuarias. v) Aprobar y/o modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, o norma que la sustituya. 2.2 En materia administrativaa) Suscribir en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones.b) Suscribir en representación del Senace, la resolución de contrato de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Comunicar, en representación del Senace, al servidor la decisión de extinguir los contratos del personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS de la Entidad. d) Suscribir contratos y adendas de carácter administrativo en representación del Senace, lo que incluye los contratos de servicios públicos, efectuar el cambio de titularidad en los suministros de servicios de agua, luz, telefonía fi ja y móvil e internet, con las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios, de acuerdo a la normativa de la materia. e) Suscribir los contratos y/o adendas de aquellos supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. f) Autorizar las modi fi caciones y resoluciones de contratos, órdenes de compra y/u órdenes de servicio, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, estén sujetos o no a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. g) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción vinculados al procedimiento de selección que deban realizarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compra Públicas - PERU Compras o la Contraloría General de la República, ello sin perjuicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones. h) Representar al Senace ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, las Empresas de Seguros, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y/o todas aquellas entidades públicas o privadas vinculadas a las funciones y atribuciones de la Ofi cina de Administración. i) Suscribir en representación del Senace, los convenios de prácticas (preprofesionales, profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-TR, o norma legal que la sustituya. j) Aceptar en representación del Senace, donaciones de bienes, legados, transferencias y subvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. k) Suscribir, resolver y/o modi fi car en representación del Senace los contratos bancarios y fi nancieros que provienen de un servicio de naturaleza fi nanciera; las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por éstos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el 25% del monto de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales fi nancieros; las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente en la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación previstos en la normativa de contrataciones del Estado. l) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.