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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; señala que el transporte o traslado de los bienes fi scalizados será efectuado por la ruta fi scal que se establezca y deberá contar, además, con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para veri fi car los documentos y bienes fi scalizados en los puestos de control que para dichos efectos implemente o en otro lugar u oportunidad que ésta considere, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes, señalando además que la SUNAT podrá establecer Puestos de Control Obligatorios (PCO) de Bienes Fiscalizados en cualquier vía de transporte, con la fi nalidad de veri fi car el transporte de los mismos, lo cual no limita a efectuar su labor en otro lugar de la vía de transporte terrestre, lacustre y fl uvial en donde establezca el Puesto de Control Obligatorio o fuera de ésta; Que, la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 113-2016/SUNAT y normas modi fi catorias, que dicta normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, designa como PCO a los puestos de Herrería, Muyurina, Pucusana (salida Lima), Ancón (salida Lima) y Machente; Que, resulta necesario establecer otro PCO adicional a los ya implementados, en la parcela 20-B del sector Yanayaco Grande, distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a efecto de consolidar el control en el traslado de bienes fi scalizados que la SUNAT realiza en todo el territorio nacional, incluida la ruta fi scal Cusco-Quillabamba-Echarate-Kimbiri, donde se implementará el mencionado PCO, la cual constituye una de las principales vías de acceso al valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); Que, respecto de la prepublicación de la presente resolución, corresponde que se aplique lo dispuesto en el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual indica que los proyectos normativos que, a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, tengan informe técnico del órgano de línea del sector proponente o el que haga sus veces, se rigen por las disposiciones del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias; Que lo señalado precedentemente se sustenta en el hecho que, a la fecha de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, el proyecto de la presente resolución se encontraba visado y derivado por la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, siendo este el documento elaborado por el órgano de línea de la SUNAT que, entre sus funciones, supervisa la elaboración de disposiciones normativas y las remite a la instancia pertinente; por lo que, corresponde aplicar lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En ese sentido, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria en la medida que la SUNAT, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, está facultada a establecer puestos de control en cualquier vía de transporte u otro lugar, considerando para ello, las necesidades de control de los bienes fi scalizados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF, y norma modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto designar a Huayopata como nuevo Puesto de Control Obligatorio (PCO), para lo cual se modi fi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 113-2016/SUNAT, que dicta normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, y normas modi fi catorias. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución, al designar un nuevo PCO, tiene por fi nalidad consolidar el control de los bienes fi scalizados que son trasladados por la ruta fi scal Cusco- Quillabamba-Echarate-Kimbiri, cumpliendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modi fi catorias. Artículo 3.- Modi fi cación de disposición complementaria fi nal Se modi fi ca la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 113-2016/ SUNAT, que dicta normas relativas a los Puestos de Control Obligatorios de Bienes Fiscalizados, y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Designan PCO Se designa como PCO los siguientes: Puesto de control obligatorioUbicación HERRERÍAAv. Perú N° 1661 Mz. “N” Lote 1, Pampa del Carmen (S- 1), distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. MUYURINAKilómetro 378.847 de la carretera Huanta - Ayacucho, distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. PUCUSANA (salida Lima)Kilómetro 56.6 de la Panamericana Sur, margen izquierda, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. ANCÓN (salida Lima)Kilómetro 41 de la Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. MACHENTE Av. Alianza para el Progreso s/n, Centro Poblado Menor Santa Cruz de Machente, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. HUAYOPATA Parcela 20-B del sector Yanayaco Grande, distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco. (…)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 15 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2359839-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ucayali de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000006-2025- SUNAFIL Lima, 7 de enero de 2025