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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal adjunto en el 5° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María y nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 017-2025-MP-FN Lima, 7 de enero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 000864-2024-SG/JNJ, de fecha 6 de noviembre de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1326-2024-JNJ, de fecha 31 de octubre de 2024; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 6 de noviembre de 2024, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto de la convocatoria Nº 005-2022-SN/JNJ, por la cual se nombró al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma como fi scal adjunto provincial penal de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro. Sobre el particular, con fecha 6 de noviembre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3167-2019-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2019, se resolvió nombrar al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, con reserva de su plaza de origen; posteriormente se estableció la vigencia de su nombramiento y designación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2248-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 823-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se nombró al abogado Diego Vicente Portal de la Cruz, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, con reserva de su plaza de origen; posteriormente se estableció la vigencia de su nombramiento y designación; a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2024-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2024. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 689-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se dio por concluido el nombramiento de la abogada Marlene Tarazona Trujillo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro. Es preciso señalar que con el o fi cio Nº 008339-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 21 de octubre de 2024, la O fi cina General de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fi scales titulares cesantes, así como el detalle de los fi scales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fi scales ganadores de las convocatorias Nºs. 003 y 005- 2022-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y considerando la información remitida a través del documento señalado en el sexto párrafo, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Hadlei Philler Quinto Carhuapoma, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento; para lo cual, se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se indican en el tercer párrafo; consecuentemente, su designación en el 5º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; por tanto, dar por concluido el nombramiento del abogado Diego Vicente Portal De La Cruz, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho en mención. De acuerdo al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. En ese contexto, en atención a la ausencia de personal fi scal en algunos de los despachos de las fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, se efectuó la veri fi cación del reporte de carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal- de dichas fi scalías; con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, se ha considerado oportuno fortalecer los referidos despachos.