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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP- FN, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, la citada carta renuncia, conformidad, con efectividad al 31 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogada Lady Diana Castillo Añazco, fi scal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y prorroga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2091-2023-MP-FN, 1464-2024-MP-FN, de fechas 21 de agosto de 2023 y 28 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Lady Diana Castillo Añazco, fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Segundo despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de la Victoria- San Luis, a partir dela toma de posesión de cargo en el despacho en mención. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Lady Diana Castillo Añazco que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1550-2019-MP-FN, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2359891-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Derogan la Ordenanza Regional N° 008-2019-GRU-CR, que aprobó el Plan Departamental de permiso especial para el ejercicio de la actividad de explotación de minería no metálica, por un periodo de 9 meses CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con los previstos en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capital XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 – Ley de la Base de la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi caciones: VISTO:En sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali de fecha día 10 de setiembre del año 2024, se ha APROBADO derogar la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, a través del ACUERDO REGIONAL Nº 125-2024-GRU-CR de fecha 10 de setiembre del año 2024, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización; Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catoria, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencia exclusiva; compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2° y 5° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa. Que, mediante el OFICIO N° 1057-2024-GRU-GRDE- DREM de fecha 01 de agosto del 2024, el Director General de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, remite el proyecto de Derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR de fecha 07 de octubre de 2019, conforme lo solicitó el Consejo Regional de Ucayali, a través del Acuerdo Regional N° 096-2024-CRU- CR de fecha 10 de junio del 2024. Que, mediante el OFICIO N° 403-2024-GRU-GR de fecha 02 de agosto del 2024, el Gobernador Regional de Ucayali Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, remite para conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Ucayali, el Proyecto de Ordenanza Regional, que tiene por fi nalidad disponer la Derogación de la ORDENANZA REGIONAL N° 008-2019-GRU-CR, que aprobó el “Plan Departamental del permiso especial para el ejercicio de la actividad de explotación de minería no metálica, por un periodo de 09 meses”, elaborado y remitido por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.