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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que excluye contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT -GC) y del Sistema Desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado (SDS) e incorpora un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT -ATC) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000001-2025/ SUNAT Lima, 3 de enero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE EXCLUYE CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Y DEL SISTEMA DESARROLLADO POR LA SUNAT PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO (SDS) E INCORPORA UN CONTRIBUYENTE AL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE LAS EMPRESAS ADQUIRENTES (SEMT-ATC) CONSIDERANDO:Que, al amparo de la facultad prevista en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 118 del Código Tributario y en el inciso f) del artículo 1 y artículo 5 del Decreto Legislativo N° 931, que aprobó el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, mediante las Resoluciones de Superintendencia N os 149-2009/SUNAT, 344-2010/SUNAT y 156-2004/SUNAT se aprueba el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT- GC) y el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) y se regula el Sistema desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS), los cuales permiten noti fi car las resoluciones emitidas por el ejecutor coactivo para trabar un embargo en forma de retención y que los obligados comuniquen, a través de dichos sistemas, el importe a pagar a un sujeto con deuda tributaria en un procedimiento de cobranza coactiva, el monto retenido o la imposibilidad de efectuar la retención, según corresponda; Que, a través de las Resoluciones de Superintendencia N os 156-2004/SUNAT, 179-2005/SUNAT, 261-2011/ SUNAT, 121-2012/SUNAT, 244-2012/SUNAT, 106-2013/SUNAT y 239-2013/SUNAT, se incorporan diversos contribuyentes al uso del SDS y del SEMT-GC, resultando necesario excluir a determinados contribuyentes de los referidos sistemas debido a que de la revisión efectuada se aprecia que presentan circunstancias que no garantizan el cumplimiento de sus obligaciones, por cuanto su número de Registro Único de Contribuyente se encuentra con baja de inscripción o suspensión temporal, o están comprendidos en algún proceso de liquidación de la Ley General de Sociedades o tienen la condición de no habido; Que, por otra parte, debe incorporarse al SEMT-ATC al contribuyente Procesos de Medios de Pago S.A.C. como tercero retenedor de los comercios a fi liados al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o débito a fi n de facilitar la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva de los referidos comercios;Que la presente resolución de superintendencia solo excluye a contribuyentes del SEMT-GC y SDS e incorpora a un contribuyentes al SEMT-ATC, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al no ser una norma de carácter general y; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso f) del artículo 1 y el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 931, que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución tiene por objeto excluir contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), del Sistema Desarrollado por la SUNAT para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado (SDS) e incorporar un contribuyente al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes (SEMT-ATC) con la fi nalidad de garantizar un efi ciente funcionamiento de dichos sistemas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente resolución se aplican a los contribuyentes referidos en el artículo 4. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) SEMT-GC:Al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 149-2009/SUNAT. b) SEMT-ATC:Al Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas Adquirentes, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 344-2010/SUNAT. c) SDS:Al Sistema Desarrollado por la SUNAT que forma parte del sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT. Artículo 4.- Exclusión de contribuyentes del SDS y del SEMT-GC e incorporación al SEMT-ATC A partir del 1 de febrero de 2025: 4.1 Se excluye del SDS y del SEMT- GC a los contribuyentes listados en el anexo de la presente resolución. 4.2 Se incorpora al contribuyente Procesos de Medio de Pago S.A.C., con número de RUC 20432405525, al SEMT-ATC. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional