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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / LEY Nº 32233 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS BLOQUES DE ILUBAYA, TORATA Y YACANGO DEL DISTRITO DE TORATA - PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” Y “AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO- MOQUEGUA”, Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA CHILOTA EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: a) “Mejoramiento del servicio de provisión de agua para riego en los bloques de Ilubaya, Torata y Yacango del distrito de Torata - provincia Mariscal Nieto - departamento de Moquegua”, con CUI 2537873. b) “Ampliación de la frontera agrícola Lomas de Ilo- Moquegua”, con CUI 2166595. Asimismo, se declara de interés nacional la construcción de la presa Chilota en la provincia Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y, en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, la Municipalidad Distrital de Torata, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para realizar las acciones necesarias para su ejecución. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-3LEY Nº 32234 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL USO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN LA AGRICULTURA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el uso de las energías renovables en la agricultura a fi n de viabilizar su desarrollo sostenible, optimizando la e fi ciencia energética frente al cambio climático a través de la autosu fi ciencia con menor consumo de recursos, mejorando la rentabilidad e impulsando iniciativas para la preservación de la biodiversidad y el cuidado del entorno rural en el marco de la sostenibilidad ambiental y social, incidiendo favorablemente en la calidad de vida de la población y el desarrollo socioeconómico del país. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-4 LEY Nº 32235 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26305, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA APICULTURA Y LA ACTIVIDAD AGRO-INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS APÍCOLAS Artículo único. Modi fi cación del artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas Se modi fi ca el artículo 1 de la Ley 26305, Ley que declara de interés nacional la apicultura y la actividad