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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / 6.5 La Central de Compras Públicas - Perú Compras dispone las acciones correspondientes en los dispositivos y documentos complementarios que emitan cuando las entidades participantes no remitan la información dentro de los plazos establecidos por esta. 6.6 La Central de Compras Públicas - Perú Compras publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) y remite a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas un informe, con periodicidad mensual, sobre el avance de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el cual contiene lo siguiente: a) La información respecto a la publicación de los dispositivos y documentos complementarios. b) El cumplimiento de la presentación de la información de las entidades participantes en el proceso de compras corporativas obligatorias. c) El registro de los requerimientos de las entidades participantes, la oferta ganadora y la emisión de las órdenes de compra correspondientes en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. 6.7 Las entidades participantes remiten con una periodicidad semanal la información de las órdenes de compra del Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA MEF) a través del Sistema de Envío y Recepción (SERS). En el caso, que alguna de las entidades participantes no cuente con dicho aplicativo, la información se remite en formato digital procesable por software de análisis a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF Las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, resultan aplicables a las compras corporativas obligatorias que se realizan a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda. Artículo 8.- Comunicación al Órgano de Control Institucional La Central de Compras Públicas - Perú Compras comunica al Órgano de Control Institucional de las entidades participantes el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adquisición del requerimiento de compra de forma individual Las entidades participantes, hasta la selección del proveedor ganador en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco , pueden efectuar la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza de manera individual en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco , a fi n de cubrir únicamente la necesidad correspondiente al periodo previo a la entrega de los bienes en el marco de las compras corporativas obligatorias, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2360362-3 INTERIOR Dan por concluida la designación de Prefecto Regional de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2025-IN Lima, 8 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema N° 055-2024-IN se designa al señor WALTER DURAND SIMÓN en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco; Que, en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación del citado señor en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor WALTER DURAND SIMÓN en el cargo de Prefecto Regional de Huánuco. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2360362-5