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5 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / agro-industrial de los productos apícolas, en los siguientes términos: “Artículo 1. Se declara de interés nacional a la Apicultura y la actividad agro-industrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica, debiendo protegerse a la abeja doméstica —abeja apis mellífera—, a las abejas nativas sin aguijón o meliponas y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, así como a la fl ora apícola y melipona como riqueza nacional evitando su tala indiscriminada y propiciando su reforestación, conservación, investigación cientí fi ca y promoción como actividad productiva sostenible”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el plazo de sesenta (60) días útiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, adecúa las disposiciones que fueran necesarias y el Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-5 LEY Nº 32236 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación de la Sociedad de Bene fi cencia de la Provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali, a fi n de contribuir de manera complementaria en la prestación de servicios de protección social a niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad en dicha provincia, convocando la participación articulada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el marco de sus competencias, para que prioricen las acciones pertinentes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360361-6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b), d) y h) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del SINAGERD, la identi fi cación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fi n de contribuir al desarrollo sostenible del país; y, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación;