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19 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C.- RTV BARRANCA S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608790188, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº Puerta 2163 Sin Barrio Cercado Grocio Prado, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica. Artículo 2.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C.- RTV BARRANCA S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C.- RTV BARRANCA S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO JUAN SEVERIANO REAL TORRES INGENIERO SUPERVISOR TITULAR MOISES MANUEL FEDERICO VERA RUIZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ALEXANDER JUNIOR CALDERON PEREZ INSPECTOR ANTONIO FORTUNATO NAVARRETE RAMOSINSPECTOR JUAN CARLOS CUARESMA VARGAS INSPECTORArtículo 4.- ESTABLECER que la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C.- RTV BARRANCA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de marzo de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR BARRANCA S.A.C.- RTV BARRANCA S.A.C., en el domicilio ubicado en Vía de Av. Panamericana Sur Nº Puerta 2163 Sin Barrio Cercado Grocio Prado, distrito de Sunampe, provincia de Chincha y departamento de Ica y/o en el correo electrónico revtecvehbarrancasac@ gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2358059-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES