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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos; Que, en los literales a) y e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se establece que la Central de Compras Públicas - Perú Compras tiene como parte de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias, así como promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado oportunidades de ahorro de recursos en la adquisición de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, por lo que propone que la contratación de dichos bienes se efectúe mediante compras corporativas obligatorias a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, para tal efecto, corresponde establecer el procedimiento y las disposiciones que regulen las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; Que, en virtud al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de ofi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad generar e fi ciencia en las compras públicas a través de los ahorros por economía de escala en las compras de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza a efectos de alcanzar condiciones más ventajosas en cuanto a calidad y precio. Artículo 3.- Listado de entidades participantes Aprobar el listado de las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, conforme al Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Entidad encargada de las compras corporativas obligatorias 4.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras es la entidad encargada de consolidar la información de las entidades participantes y de realizar las compras corporativas obligatorias, mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de los bienes señalados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 4.2 La Central de Compras Públicas - Perú Compras emite y publica en su sede digital (www.gob.pe/perucompras) los dispositivos y documentos complementarios que sean necesarios para el desarrollo de las compras corporativas obligatorias para satisfacer las necesidades correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2025 de las entidades participantes. 4.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras absuelve las consultas sobre las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, a través de los canales de atención que disponga en los dispositivos y documentos complementarios que emita. Asimismo, realiza asistencias técnicas, de corresponder, a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Del requerimiento 5.1 Las entidades participantes consignan en sus requerimientos las necesidades de papelería en general, útiles de o fi cina y materiales de aseo y limpieza, conforme al Anexo I: “Detalle de los bienes a adquirir en las compras corporativas obligatorias”. 5.2 Las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias de papelería en general, útiles de ofi cina y materiales de aseo y limpieza consideran, de ser necesario, lo establecido en el Anexo III: “Equivalencias” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 5.3 Los requerimientos que las entidades participantes remiten a la Central de Compras Públicas - Perú Compras consideran, adicionalmente, los departamentos de entrega detallados en el Anexo II: “Entidades participantes de las compras corporativas obligatorias”, así como la información de las cantidades y periodos de entrega de los bienes, de acuerdo con los plazos que se establezcan en los dispositivos y documentos complementarios que emita dicha entidad. 5.4 Las entidades participantes tienen la obligación de registrar los requerimientos respectivos, con la certi fi cación y/o previsión presupuestal, así como la información complementaria, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, conforme se establezca en los dispositivos y documentos complementarios que emita la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Artículo 6.- Alcances de las compras corporativas obligatorias 6.1 La Central de Compras Públicas - Perú Compras realiza las acciones necesarias que le permitan agregar la demanda de los bienes de las entidades participantes en las compras corporativas obligatorias aprobadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a fi n de obtener, de parte de los proveedores, una oferta por el conjunto de los requerimientos. 6.2 El encargo a la Central de Compras Públicas - Perú Compras inicia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y culmina cuando se determine en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco al proveedor seleccionado. 6.3 Las entidades participantes son responsables del perfeccionamiento del contrato a través de la emisión de la orden de compra y de la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual, tales como el pago, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la conformidad de la prestación y demás obligaciones que se generen de la adquisición de los bienes indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 6.4 Las entidades participantes pueden gestionar sus requerimientos de compra de manera individual, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en el marco de lo contemplado en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Supremo, determine que su requerimiento no coadyuve al cumplimiento de la fi nalidad de las compras corporativas obligatorias. b) Si luego de gestionadas las compras corporativas obligatorias, en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco se genera el estado de desierto por segunda vez, al no existir ofertas registradas. c) Cuando se resuelva la orden de compra y quede consentida dicha resolución.