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13 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional el Sitio Arqueológico Huaca Lagunas, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000013-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, así como en los Informes N° 001272-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000221-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Pomalca para frenar este tipo de actos. Desmontaje: Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico. Apuntalamiento: x La estructura en riesgo de colapso. Incautación: xMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico. - Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:x Chozas, cercos y otros enseres relacionados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000013-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, el Informe N° 001272-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000221-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2359835-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de papelería en general, útiles de oficina y materiales de aseo y limpieza, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Ley tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30225, dispone que las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, así como el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establecen que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdo Marco; Que, el numeral 103.1 del artículo 103, en concordancia con el numeral 107.1 del artículo 107 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señalan que las compras corporativas pueden ser, entre otras, obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el cual se establecen los bienes y servicios en general que se contratan, así como las Entidades participantes, precisando que dichas compras están a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras; Que, el numeral 107.2 del artículo 107 del Reglamento de la Ley Nº 30225, dispone que la Central de Compras Públicas - Perú Compras es la Entidad encargada de realizar las compras corporativas obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo con lo establecido en el decreto supremo que se emita para tal efecto; Que, el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones veri fi ca