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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2025 (09/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS CONSIDERADOS EN LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DÉFICIT HÍDRICO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO PIURAAYABACA1 AYABACA 2 SAPILLICA3 FRIAS4 PAIMAS5 LAGUNAS HUANCABAMBA 6 HUARMACA MORROPON 7 MORROPON PAITA 8 COLAN PIURA9 CASTILLA 10 CATACAOS SECHURA11 VICE 12 CRISTO NOS VALGA13 BERNAL 14 BELLAVISTA DE LA UNION 15 RINCONADA LLICUAR SULLANA16 BELLAVISTA 17 IGNACIO ESCUDERO TALARA18 MÁNCORA 19 PARIÑAS 20 LOS ORGANOS 21 LA BREA 2360362-2 Designan Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2025-PCM Lima, 8 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 22º y 24º del Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, modi fi cado por las Leyes Nº 30535, N° 30618, N° 31734 y Nº 32081, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia, es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Legislativo Nº 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor MAX ORLANDO ANHUAMAN CENTENO, como Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2360362-4 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográficas, en tres volúmenes, de la obra El padre Horán: (escenas de la vida del Cuzco) (1848) de la producción intelectual de Narciso Aréstegui Zuzunaga RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000009-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de enero del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000622-2024-BNP/JEF de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000775-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y