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10 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000622-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis unidades bibliográ fi cas, en tres volúmenes, de la obra El padre Horán: (escenas de la vida del Cuzco) (1848) de la producción intelectual de Narciso Aréstegui Zuzunaga, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000027-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las seis unidades bibliográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000191-2024-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado radica principalmente en su materialidad, dado que son bienes bibliográ fi cos escasos. Los ejemplares pertenecen a la Colección Fondo Antiguo de la Biblioteca Nacional y presentan sus sellos institucionales; Que, de igual modo, se resalta el valor cultural de la referida obra. Escrita por el militar y político Narciso Aréstegui Zuzunaga, El padre Horán: (escenas de la vida del Cuzco) (1848) destaca por constituirse en una novela precursora del indigenismo peruano al ser de los primeros textos republicanos que expone la problemática indígena. Asimismo, es considerada la obra que sienta las bases de la novela cusqueña; Que, respecto a la obra, el escritor Pedro Paz Soldán y Unanue, bajo el seudónimo de Juan de Arona, señaló que la obra causó furor en su época (1884), siendo una de las novelas de folletín más importantes de 1848, y probablemente generó también la renovación de suscriptores al diario “El Comercio” (Velásquez, 2004); Que, las seis unidades bibliográ fi cas son ejemplares de la primera edición de la obra que se publica como libro en 1848. La novela fue impresa por la imprenta del diario “El Comercio” uno de los más importantes medios escritos del Perú, fundado en 1839 por Manuel Amunátegui y Alejandro Villota, siendo José María Monterola quien regentaba la imprenta, constituyéndose en un socio de la producción del diario (Arrambide, 2019); Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución que como anexos se adjuntan a la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a seis unidades bibliográ fi cas, en tres volúmenes, de la obra El padre Horán: (escenas de la vida del Cuzco) (1848) de la producción intelectual de Narciso Aréstegui Zuzunaga, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2359672-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles (textiles) pertenecientes al Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000010-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de enero del 2025VISTOS: el Informe N° 000610-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000789-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran