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11 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe Nº 000610-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000343-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000150-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuatro bienes culturales muebles, propiedad del Ministerio de Cultura; Que, los bienes muebles poseen importancia, signi fi cado y valor. Su importancia es de índole arqueológica por que muestran elementos técnicos del periodo intermedio tardío de la costa central y sur en época prehispánica, como son las técnicas de elaboración y los diseños decorativos repetitivos de seres zoomorfos entrelazados por lo que son testimonio del desarrollo tecnológico y la destreza en la producción textil durante el periodo intermedio tardío; del mismo modo tiene relevante signi fi cado simbólico de identidad y pertenencia, ya que con los diseños y colores se identi fi caban a grupos étnicos, familias o clases sociales, lo cual continua hasta el presente en la vestimenta de algunas comunidades andinas; Que, los cuatro textiles presentan un alto grado de valor histórico, cientí fi co y social, pues brindan información relacionada a los procesos de producción textil de la sociedad que lo produjo, la singularidad y armonía en la composición de los elementos y la simetría que se caracteriza por los diseños decorativos de aves y peces. Respecto al valor histórico, este se ve refl ejado en que muestran elementos técnicos que se relacionan con la producción textil del periodo intermedio tardío de la costa central y sur en época prehispánica, en esta época se daba una producción organizada por valles que presentaron sus propias particularidades. Así, los tejidos Ica, tuvieron su centro en el valle del mismo nombre, forman un grupo fácilmente reconocible por su particular estética y aspectos como el predominio del tapiz entrelazado y las tramas complementarias; Que, además, hace abundante uso de fi bra de camélido con una gama cromática reducida que se repite de forma sistemática con el rojo oscuro como color de fondo. Otro rasgo destacable es la representación geométrica y esquemática de pequeños motivos de aves y peces que se repiten en alineaciones. Los triángulos de perfi l escalonado son también recurrentes. Los mismos motivos de aves y peces pueden encontrarse en los tejidos Chincha, aún menos conocidos y en los que no se documentan las mencionadas tapicerías entrelazadas; Que, el valor cientí fi co se evidencia en el hecho que los textiles permiten inferir o interpretar un sin número de posibilidades ligadas tanto al textil en sí como de la sociedad que los produjo. Así, por ejemplo, la identi fi cación de sus rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el tejedor; el manejo de la torsión en el hilado y la forma de tratamiento y aplicación para lograr el hilo deseado, así como el conocimiento en el teñido de la fi bra para lograr los colores deseados, el análisis iconográ fi co que permite adentrarnos en simbolismos, creencias y concepción del mundo de la sociedad que los produjo etc. Cada elemento de la composición del textil y la totalidad de este, de acuerdo a la forma como ha sido tratado, la característica particular que posee en forma color y diseño es un elemento más que nos permite conocer a quienes lo produjeron; Que, el valor social radica en que se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica, como medio de transmisión ideológica, como ofrendas para sus muertos, entre otros, en segundo lugar, por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural de la nación, lo cual contribuye a construir una sociedad más consciente de su pasado y más comprometida con su protección; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución que como anexos se adjuntan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles pertenecientes al Ministerio de Cultura que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2359751-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Lagunas, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000002-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 00013-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, en