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7 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2025 El Peruano / b) El avance del cumplimiento de la meta física y fi nanciera de sus intervenciones, con la documentación sustentatoria correspondiente, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente de aprobado el Plan con corte al último día del mes anterior y así, de manera sucesiva. Dichos avances deben ser elaborados sobre la base del cronograma de ejecución de intervenciones a las que se re fi ere el literal precedente. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Consejo de Ministros sobre los avances semestrales del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” y gestiona su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano. Artículo 6.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de instrumentos complementarios La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba los siguientes instrumentos: a) El Plan de seguimiento y evaluación del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”. b) El Plan Comunicacional del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, previa coordinación con la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros. Segunda. Actualización anual del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone anualmente la actualización del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027”, y en los casos que corresponda, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos, para su aprobación mediante decreto supremo. Tercera. Actualización de metas físicas del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” Se autoriza a los Ministerios y sus organismos públicos involucrados, ejecutores del “Plan Multisectorial ante Lluvias intensas y peligros asociados 2025-2027” a incrementar las metas físicas señaladas en el citado Plan en cada ejercicio fi scal, considerando diferentes fuentes de fi nanciamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaGUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2360362-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en varios distritos de las provincias del departamento de Piura por peligro inminente ante déficit hídrico DECRETO SUPREMO Nº 006-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-2024- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2024, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 416-2024/GRP-100000, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 000001-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 2 de enero de 2025, el Jefe del INDECI