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22 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / Fiscal 2025; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contrataciones Administrativas de Servicios y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo n.º 075-2008-PCM y modi fi catoria, y Resolución Suprema Nº 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al (a/la) Gerente (a) General Delegar al/a gerente/a general, para el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestaria y planeamientoa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponden al Pliego 117: Sineace, a que se re fi ere el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Suscribir y/o presentar la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF y, demás normas complementarias y conexas. 1.2. En materia de Tesoreríaa) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 117: Sineace. 1.3. En materia de Contabilidada) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios del Pliego N° 117. Sineace, de periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4. En materia de Gestión Administrativa y Control Gubernamental a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y modi fi catorias respectivas. b) Suscribir la documentación dirigida a la Contraloría General de la República para la Ejecución de la Auditorías Financieras Gubernamentales, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, y modi fi catorias. c) Suscribir convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como, la modi fi cación, ampliación o resolución de los mismos, que correspondan o coadyuven a la gestión administrativa de la entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a jefe/a de la Ofi cina de Administración Delegar al/a jefe/a de la O fi cina de Administración, para el ejercicio fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Contratación del Estadoa) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus respectivas modi fi caciones, de acuerdo al periodo correspondiente.b) Aprobar el Plan Anual de Contratación y sus respectivas modi fi caciones; así como evaluar y supervisar su ejecución. c) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios en general. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como modi fi car su conformación. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y demás documentos vinculados a los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general, tales como licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, comparación de precios, selección de consultores individuales y contrataciones directas. f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección señalados en el literal anterior, cuando corresponda, con excepción de las contrataciones directas. g) Aprobar la subcontratación de prestaciones, en el marco de la normatividad de contrataciones del estado. h) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas, previsto en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la documentación relacionada con los procedimientos de Acuerdo Marco en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”, y sus modi fi catorias de corresponder. j) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. k) Aprobar la continuación del procedimiento de contratación en los casos que las ofertas superen el valor estimado y/o referencial, previa aprobación de la certi fi cación presupuestal de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la materia. l) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, así como los contratos complementarios y adendas, derivados de los procedimientos de contratación regulados por la normativa de contrataciones del Estado. m) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección cuyo contrato derivado fue resuelto, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivados de procedimientos de selección. o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o las reducciones de prestaciones en bienes o servicios en general, hasta por los montos máximos previsto en la normativa de la materia. p) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes muebles que corresponden al Sineace, lo que incluye la suscripción de los documentos necesarios para la formalización. q) Autorizar las contrataciones mayores, menores o iguales a 8 UIT, de acuerdo a la normativa vigente, tanto de las contrataciones no programadas como las programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades. 2.2. En materia de gestión administrativaa) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del Sineace, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. b) Representar al Sineace ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa y de la institución. c) Representar al Sineace para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privadas del Titular de la Entidad, ante Gobiernos Regionales, Municipalidades Distrital y Provinciales,