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21 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2025 El Peruano / Que, el artículo 78 del TUO de la LPAG establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. Precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, los artículos 9 y 10 de la Norma de Organización Transitoria establecen que el presidente del Cosusineace ejerce la titularidad de la Entidad y tiene como función representar al Cosusineace, conducir la gestión estratégica, operativa y administrativa del SINEACE, en coordinación con los órganos operadores, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la ley, entre otras; Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las entidades del sector público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus respectivas modi fi catorias, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la referida ley,; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, la propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria, cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y, conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad está obligado a suscribir y/o presentar, por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 de la referida norma, siendo que el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01 establece que el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien hubiera delegado dicha facultad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 002-2021-EF/52.03, aprobada con Resolución Directoral Nº 011-2021-EF/52.03 denominada “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, Los titulares de pliego, o de ser el caso, los funcionarios delegados por éstos, actualizan los datos de los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, acreditados ante la Dirección General del Tesoro Público - DGTP, a través del aplicativo informático SIAF-SP “Acreditación electrónica de Responsables de Cuentas”; Que, por su parte, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva Nº 001-2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala respecto a las inversiones que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”; Que, mediante Informe N° 000274-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P-GG-OPP, del 30 de diciembre del 2024, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, presenta ante la Gerencia General, la propuesta de resolución de delegación de funciones de las diferentes o fi cinas de apoyo, precisando la necesidad de facultades delegadas para el año 2025; Que, atendiendo a lo antes indicado, las distintas dependencias de la entidad, a través de los documentos de vistos, presentaron la propuesta de delegar determinadas funciones asignadas al titular de la entidad en dependencias del Sineace para el ejercicio del año fi scal 2025, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante el Informe Legal N° 000009-2025-SINEACE/P-CS-GG-OAJ, del 7 de enero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de delegación de facultades que no sean privativas, asignadas al titular de la entidad en dependencias del Cosusineace, para el ejercicio del año fi scal 2025; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Sineace, con el propósito de desconcentrar las facultades y atribuciones asignadas al titular, así como, optimizar la gestión administrativa de la entidad, es necesario delegar determinadas facultades correspondientes al Titular de la Entidad; Con el visto de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 012-2023- MINEDU que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, recti fi cada con Resolución de Presidencia Nº 000016-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, que aprueba la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, en su calidad de entidad en restitución”, actualizada con Resolución de Presidencia Nº 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley Nº 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año