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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Perú 21 el 27/11/2024 y 28/11/2024, respectivamente. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la COOPAC, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin”. 3 Mediante comunicaciones electrónicas recibidas el 20/12/2024 (26 autorizaciones correspondientes a 22 socios), 21/12/2024 (21 autorizaciones correspondientes a 18 socios) y 25/12/2024 (03 autorizaciones correspondientes a 03 socios), el señor Alberto Paolo Merino Polo, identificado con DNI N° 45637590, representante de los socios de la Cooperativa para fines de la acreditación del levantamiento de la causal de intervención, presentó 50 documentos denominados “Declaración jurada con firma legalizada”, mediante los cuales, 41 socios de la Cooperativa en Intervención habrían autorizado que se realice la transferencia de sus depósitos a su cuenta de aportes, por un total de S/ 3,986,435.39. De estos, solo 39 documentos de autorización, suscritos por 33 socios, cumplían con los requisitos correspondientes y/o contaban con los fondos que serían objeto de capitalización, por S/ 1 773 638.31. Por tanto, no se acreditó el levantamiento efectivo de la causal que motivó el sometimiento de la COOPAC Credi Chancay a régimen de intervención, lo que fue informado de manera detallada al representante de los socios mediante comunicación notificada el 28/12/2024, sin que se haya recibido respuesta sobre las observaciones realizadas. Posteriormente, con fecha 27/12/2024, luego de vencido el plazo legal para tal fin (25/12/2024), el representante de los socios alcanzó nueva documentación (06 autorizaciones de capitalización de depósitos correspondientes a 05 socios, por S/ 1 220 000.00). En respuesta a esta última comunicación, a través de comunicación notificada el 28/12/2024, se le comunicó que dicha documentación no puede ser tomada en cuenta para fines de levantamiento de la causal de intervención de la Cooperativa por resultar extemporánea. No obstante, cabe indicar que, aun considerando este último importe, la suma conjunta de todos los documentos alcanzados, no resulta suficiente para la acreditación del levantamiento efectivo de la causal que motivó el sometimiento de la Cooperativa a régimen de intervención. 2361584-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 00073-2025 Lima, 8 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 04062-2024, emitida el 27/11/2024 y noti fi cada el 28/11/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credysolución (en adelante, COOPAC Credysolución o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Credysolución y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 400 112.14 (cuatrocientos mil ciento doce y 14/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Credysolución, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Credysolución en Intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 05/12/2024 a las 09:30 a.m. en primera convocatoria y a las 10:30 a.m. en segunda convocatoria, de acuerdo con la convocatoria publicada en el diario El Peruano y en el diario Del Cusco el 30/11/2024; Que, la COOPAC Credysolución no remitió a esta Superintendencia su padrón de socios o delegados hábiles 1; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento establece que, en caso de que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón de socios a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el representante de esta Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de socio hábil en esta, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n; Que, habiéndose publicado la convocatoria para la Asamblea de Intervención y cumplido el plazo de dos (02) días hábiles, otorgados en virtud de lo señalado en el considerando precedente, para que los socios de la COOPAC Credysolución en Intervención acreditasen su calidad de hábil a fi n de participar en la Asamblea General de Intervención; ninguno de los socios logró acreditar tal condición, por lo que no fue posible celebrar la referida Asamblea 2; Que; sin embargo, mediante Comunicado N° 01- 2024 que desde el 05/12/2024 permanece publicado en la puerta de la o fi cina principal de la COOPAC Credysolución en Intervención, ubicada en Calle Clorinda Matto de Turner T-08, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; se puso en conocimiento de los socios de la Cooperativa y del público en general, los temas contemplados en la agenda de la Asamblea General de Intervención que no pudo realizarse, los que incluían, la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Credysolución, así como el plazo, establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual venció el 28/12/2024; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, los socios de la COOPAC Credysolución en Intervención no remitieron comunicación y/o