Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / Que, en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de delegar el ejercicio de la competencia y de optimizar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión presupuestaria de la institución, y considerando la estructura orgánica aprobada por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y todas sus modi fi caciones, resulta conveniente delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000008-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000007-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que delegue en el Secretario General de la Contraloría General de la República, la facultad señalada en el considerando precedente, en atención a la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones en su Hoja Informativa N° 000001-2025-CG/PLPREPI; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General de la Contraloría General de la República, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025, la facultad de aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano, así como en el Portal del Estado (www.gob.pe/contraloria) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2361454-1 MINISTERIO PÚBLICO Amplían competencia de Fiscalías Superiores Penales Nacionales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y, la Fiscalía Superior del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 075-2025-MP-FN Lima, 13 de enero de 2025 VISTOS:El informe N° 000298-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; el informe N° 000413-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Mediante el informe N° 000298-2024-MP-FN- CFSN-FPS-DHI, de fecha 13 de diciembre de 2024, elaborado por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad se solicita la ampliación de la competencia material de las fi scalías superiores del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad, del Subsistema Especializado en Delitos de Terrorismo y Delitos conexos y del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que todas conozcan los delitos de las citadas especialidades teniendo en cuenta que guardan relación entre sí, en aspectos referidos al contexto, marco temporal, los delitos investigados, entre otros, con la fi nalidad de uniformizar el abordaje de estos delitos de manera integral y fortalecer la operatividad del sistema fi scal especializado, mejorando la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en bene fi cio de la ciudadanía en general. En ese sentido, corresponde precisar las competencias actuales de las fi scalías superiores y supraprovinciales de los citados despachos, siendo estas las siguientes: 1) La Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad tienen competencia nacional 1 para conocer los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, III, IV y V del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; y, los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, y las investigaciones humanitarias ocurridas durante el periodo de violencia 1980-2000, conforme a la Ley N° 30407, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980-2000, así como a lo señalado en la Directiva “Para el Ejercicio de la Función Fiscal en la Búsqueda de Personas Desaparecidas” aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2042-2024-MP-FN, de fecha 20 de setiembre de 2024. 2) La Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos tienen competencia nacional para conocer los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología de terrorismo tipi fi cado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. 2 3) El Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tiene competencia nacional exclusiva para conocer los delitos cometidos