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18 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a fi n de adecuarlo a la modi fi cación establecida en la Ley Nº 31469, Ley que modi fi ca la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante a fi liada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA Modi fi car el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, en los siguientes términos: “Artículo 35.- Derecho de Cobertura Los a fi liados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En caso la a fi liada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, se otorga de forma inmediata, desde la a fi liación, el derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud . En caso de accidente, basta que exista a fi liación. Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Los a fi liados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura sin período de carencia, desde la fecha en que se les constituye como pensionistas, independientemente de la fecha en que se les noti fi ca dicha condición y siempre que sean declarados por la entidad empleadora. Mantiene su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas, es decir, perciban pensión y cumplan con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.” Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Disponer la adecuación de los instrumentos normativos que regulan el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en el plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, a propuesta del Seguro Social de Salud - ESSALUD, o de la Entidad Prestadora de Salud que corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2361611-2 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del OTASS, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2025- VIVIENDA Lima, 13 de enero de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2023- VIVIENDA, se designa al señor Víctor Murillo Huamán como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Murillo Huamán como miembro del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, dándosele las gracias por los servicios prestados.+ Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2361611-6