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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Popular China y ante Mongolia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2025-RE Lima, 13 de enero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema N° 202-2022- RE, de 23 de diciembre de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0081- 2023-RE, se fi jó el 15 de marzo de 2023, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China; Que, mediante Resolución Suprema N° 172-2023-RE, de 29 de noviembre de 2023, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia, con residencia en Pekín, República Popular China; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Mongolia, con residencia en Pekín, República Popular China. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2361613-2 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA DECRETO SUPREMO Nº 001-2025-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la protección de la salud de toda persona en cualquier ámbito; Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Seguridad Social establece en la Parte VIII. Prestaciones de Maternidad (artículos del 46 al 52) que el Estado debe garantizar la concesión de prestaciones de maternidad, comprendiendo el embarazo, el parto y sus consecuencias, y la suspensión de ganancias resultantes de los mismos, según la legislación nacional; Que, mediante la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud;Que, el artículo único de la Ley Nº 31469, Ley que modi fi ca la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante a fi liada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD, modi fi ca el artículo 10 de la mencionada Ley Nº 26790, a fi n de precisar que en caso la a fi liada o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la a fi liación al Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31469, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a fi n de adecuarlo a la modi fi cación efectuada por la Ley Nº 31469, Ley que modi fi ca la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, para establecer la cobertura inmediata a la mujer gestante a fi liada al Sistema de Seguridad Social de ESSALUD; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante dado que sus disposiciones se encuentran en concordancia con el supuesto de derecho previsto por el texto vigente del artículo 10 de Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, no con fi gurando regulación adicional a la ya prevista en dicho artículo 10, ni generando dicha regulación una variación de costos en su cumplimiento por parte de los ciudadanos, las empresas o a la sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos