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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2025 (14/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT , respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000007-2025/ SUNAT Lima, 10 de enero de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/ SUNAT, RESPECTO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE POR INCURRIR EN LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CONSIDERANDO: Que conforme a las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, ante la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del citado código, consistente en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, corresponde aplicar una sanción de multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o cincuenta por ciento (50%) de la UIT, según sea el caso; Que el artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT (Reglamento), gradúa la aplicación de la sanción de multa aplicable por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del citado código, estableciendo para los deudores tributarios del Régimen General del Impuesto a la Renta, del Régimen MYPE Tributario o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos no superen las ciento cincuenta (150) UIT -en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en infracción-, un mayor porcentaje de rebaja y un plazo de acogimiento adicional al del resto de deudores tributarios. Dicho plazo es hasta el sétimo día hábil posterior a la noti fi cación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa; Que se ha veri fi cado un porcentaje considerable de incumplimiento en la presentación oportuna de declaraciones determinativas de contribuyentes pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos anuales no superan las diecinueve (19) UIT; los cuales requieren una mayor asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; por lo que, resulta conveniente modi fi car el citado Reglamento a fi n de promover el cumplimiento tributario de este segmento de contribuyentes, brindándoles mayores incentivos para la regularización de sus omisiones, incluso si se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, lo que además permitirá a la Administración Tributaria contar con la información necesaria para un control efectivo de sus obligaciones tributarias. Asimismo, para el cálculo de los ingresos netos del ejercicio anterior se considera conveniente prever una regla que tenga en cuenta la situación de los sujetos que están exceptuados de presentar las declaraciones mensuales conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, respecto de la gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, a fi n de: 1. Establecer la posibilidad de acceder a mayores rebajas para los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen las diecinueve (19) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la referida infracción. 2. Regular el cálculo de los ingresos netos en el caso de sujetos que estén exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/ SUNAT. La fi nalidad de la presente resolución es incentivar el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones que contengan determinación de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, a cargo de los sujetos antes indicados. Artículo 2.- De fi nición Para efecto de la presente resolución de superintendencia, se entiende por Reglamento al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento Se modi fi ca el epígrafe y los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 13-B del Reglamento, en los términos siguientes: “Artículo 13-B. Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General, al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las ciento cincuenta (150) UIT: 1. La sanción de multa aplicable a la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente: