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29 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de la Libertad, Gerencia General; y a la mencionada jueza especializada, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta 2361518-1 Cesan por límite de edad a jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000003-2025 -P-CE-PJ Lima, 13 de enero del 2025 VISTO: El O fi cio Nº 000033-B-2025-GG-PJ cursado por la Gerenta General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Ofelia Namoc de Aguilar, jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Nº 421-2013- CNM del 3 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la señora Ofelia Namoc de Aguilar en el cargo de jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Segundo. Que el cargo de juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000033-B-2025-GG-PJ cursado por la Gerenta General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aparece que la nombrada jueza nació el 14 de enero de 1955; y, que el 14 de enero del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el juez/a cumple setenta años. Quinto. Que, respecto a la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo Nº 050-2025 de fecha 10 de enero del presente año, declaró improcedente el pedido presentado por la mencionada jueza superior. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de enero del año en curso, a la señora Ofelia Namoc de Aguilar en el cargo de jueza superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, otorgarle las gracias por los servicios prestados.Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General; y a la mencionada jueza superior, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI Presidenta 2361521-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Delegan en el Secretario General la facultad de aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 036-2025-CG Lima, 13 de enero de 2025 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000001-2025-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Memorando N° 000004-2025-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000007-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000008-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobó el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025, y con la Resolución de Contraloría N° 742-2024-CG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 019: Contraloría General; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, establece en sus numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo establezca expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, en virtud de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440 y conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 y sus modi fi catorias, el artículo 47 del citado Decreto Legislativo sobre Modi fi caciones Presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; por lo que, en consideración a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;