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21 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7 que, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF y su modi fi catoria, establecen las disposiciones que deben observar las entidades del Sector Público y sus titulares en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras, disponiendo además, en el numeral 8.1 del artículo 8 de la precitada Ley, que el Titular de la Entidad ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, adicionalmente a lo expuesto, el numeral 8.2 del artículo 8 previamente citado precisa que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga”; Que, mediante Memorandos N°000013-2025-GG/ IPD, N° 000030-2025- DINADAF/IPD, Nº 000057-2025-OGA/IPD, N°000018-2025-OI/IPD, la Gerencia General, la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Infraestructura; respectivamente; e Informe N°000010-2025-OCR/IPD, de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales otorga la conformidad al texto fi nal del proyecto de delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2025, tomando como referencia la Resolución de Presidencia Nº 000089-2024-P/IPD; Que, mediante Informe N° 000013-2025-OAJ/IPD, de fecha 10 de enero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de delegación de facultades para el ejercicio fi scal 2025, considerando que las opiniones vertidas por las unidades de organización competentes se encuentran acorde con lo establecido en el marco legal vigente sobre las materias a delegar, por lo que recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD; Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y su modi fi catoria; Contando con el visto de la Unidad de Personal, de la Unidad de Finanzas, de la O fi cina de Infraestructura, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la Dirección Nacional de Deporte de A fi liados, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación a la Gerencia General Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia presupuestal Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. 1.2. En materia de aceptación de donaciones Aceptar las donaciones a las que hace referencia el numeral 9 del artículo 13 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte y sus modi fi caciones. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi caciones. c) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1, del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como sus normas modi fi catorias. h) Aprobar la validez de las ofertas económicas en el supuesto que excedan el valor estimado o valor referencial, según sea el caso, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado vigentes en su oportunidad. i) Suscribir los contratos con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de