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31 NORMAS LEGALES Martes 14 de enero de 2025 El Peruano / contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, así como los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos y otros, cometidos durante las protestas sociales ocurridos entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 3. A través del informe N° 0000413-2024-MP-FN-STI- NCPP, de fecha 27 de diciembre de 2024, la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal efectuó el análisis de la carga procesal 4 de las fi scalías superiores de los subsistemas especializados en Derechos Humanos e Interculturalidad, Terrorismo y delitos conexos, así como del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, advirtiendo que aquella no es equitativa ya que la fi scalía superior especializada en delitos de terrorismo cuenta con una carga procesal mucho mayor con relación a la carga de las fi scalías superiores especializadas en derechos humanos, lo cual podría incidir en la función del Ministerio Público de atender de manera e fi ciente y efi caz las investigaciones que se tienen en los distintos despachos, por lo que opina que resulta factible, por necesidad de servicio, atender la propuesta efectuada por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2710-2024-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2024, se designó un solo coordinador para los citados subsistemas y equipo especial de fi scales, con la fi nalidad de estandarizar criterios de investigación, optimizar la gestión y efectuar una mejor articulación de funciones entre los distintos despachos fi scales maximizando el impacto positivo de sus actuaciones y asegurando una respuesta más e fi ciente, coherente y alineada con las demandas sociales. Por lo expuesto, advirtiendo que las fi scalías superiores de los citados subsistemas especializados y el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales tienen competencias similares con enfoque en los derechos humanos aunado a que la carga procesal actual que asumen estos despachos no es equitativa, resulta necesario que se amplie sus competencias para que las citadas fi scalías superiores conozcan los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos, los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo N°004-2021-JUS; y los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología de terrorismo tipi fi cado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. Teniendo en cuenta que los derechos humanos son normas inalienables que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, son la esencia material de los estados constitucionales, y rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, así como sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos, constituye un deber del Ministerio Público adoptar las decisiones necesarias para que, en el marco de su competencia, con arreglo al derecho nacional e internacional, se lleve a cabo una labor persecutora del delito profunda y e fi caz que contribuya a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En consecuencia, contando con el visto de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 52 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, la Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y, la Fiscalía Superior del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que conozcan, en adición a sus funciones y en segunda instancia, los delitos contra la humanidad previstos en los capítulos I, II, III, IV y V del Título XIV-A del Código Penal; los delitos comunes que constituyan casos de violación de derechos humanos, así como los delitos conexos a los mismos; los delitos de homicidio, lesiones graves y extorsiones cometidos en agravio de periodistas y todos los delitos en agravio de personas defensoras de derechos humanos, siempre que sean en razón a su labor de defensa, conforme a lo establecido en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2021- JUS; y, los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología de terrorismo tipi fi cado en el artículo 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. Artículo Segundo.- Disponer que la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la directiva N° 003-2005-MP-FN “Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales”, modi fi cada por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 1516-2016-MP-FN y N° 1275-2020-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2016 y de fecha 17 de noviembre, respectivamente, efectúe la distribución equitativa de carga procesal de las fi scalías superiores, conforme las competencias señaladas en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y O fi cina de Control de Productividad Fiscal y O fi cina de Imagen Instituciones, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 142-2023-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1114-2023-MP-FN, de fecha 12 de mayo de 2023, y Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2787-2023-MP-FN, de fecha 25 de octubre de 2023. 2 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 73-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 142-2023-MP-FN, de fecha 18 de enero de 2023. 3 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 790-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023. 4 Informe N° 000298-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI y anexos. 2361588-1