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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 (17/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 17 de enero de 2025 El Peruano / N° 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los presidentes de los Consejos Regionales del Deporte. Versión: 1”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 038-2018- IPD/P; el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, aprobado por Resolución de Presidencia N° 089-2019- P/IPD y sus modi fi catorias; la Ley N° 31419, que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, y; Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; de la O fi cina General de Administración; de la Unidad de Personal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del presidente del CRD de Moquegua Designar, en el cargo de presidente del Consejo Regional del Deporte de Moquegua, al señor JOSE CARLOS IRAHA MENDOZA, por un período de tres (3) años, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, por los fundamentos antes expuestos. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODORO FEDERICO TONG HURTADO Presidente 2362878-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, administrado por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0005-2025-PD- OSITRAN Lima, 15 de enero de 2025 VISTOS: El Informe “Revisión tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín - Pisco, 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta tarifaria de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario; así como los comentarios presentados por los interesados en lo relativo a los índices de precios utilizados para estimar el precio y cantidad del capital, en aplicación de lo establecido en el artículo 26 del RETA; el proyecto de resolución y la correspondiente exposición de motivos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, el REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo N°0015-2023-CD- OSITRAN (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan