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39 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2363371-6 Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 008-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modi fi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modi fi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 1.1 Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, hasta el 30 de junio de 2025, conforme a lo siguiente: “NUEVO APENDICE IV (...) A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR (…) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (…) d) Juegos a distancia ..........................................0,3% e) Apuestas deportivas a distancia ....................0,3%” 1.2 A partir del 1 de julio de 2025 la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia será de 1%. Artículo 2. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2363371-7 Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2025-EF Lima, 18 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 336-2021- EF, se aprueban las Disposiciones para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante, las Disposiciones; Que, el numeral 17.5 de las Disposiciones establece que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE entrega al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo previsto en el cronograma, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, así como su informe fi nal sobre el concurso público realizado; Que, de acuerdo con el numeral 17.7 de las Disposiciones, la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE es realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, en la que se indica la fecha en que asumen el cargo; Que, existen siete (7) plazas de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE que necesitan ser cubiertas, por lo que se efectuó el Concurso Público de evaluación y selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado – Convocatoria Nº 002-2024- OSCE/VTCE, para la designación de dichas plazas; Que, la Comisión Multisectorial de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado llevó a cabo la convocatoria del Concurso Público, presentando al Ministro de Economía y Finanzas su Informe Final el día 27 de diciembre de 2024, con el resultado de dicha convocatoria, donde comunica el procedimiento efectuado y la relación de tres (3) postulantes seleccionados para su designación respectiva; Que, por su parte, se designó a la señora Paola Saavedra Alburqueque, a la señora Cecilia Berenise Ponce Cosme y al señor Cristian Joe Cabrera Gil, mediante la Resolución Suprema Nº 048-2015-EF, la Resolución Suprema Nº 001-2019-EF y la Resolución Suprema Nº 008-2019-EF, respectivamente, como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, cuyos periodos de designación han vencido;