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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2363732-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 150-2025-MP-FN Lima, 20 de enero de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 003789-2024-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE , e informe Nº 00011-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 27 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Nororeste, la abogada Erika Rocío Delgado Torres, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo, indicando como último día de labores el 20 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Nororeste, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 20 de enero de 2025, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 21 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por la abogada Erika Rocío Delgado Torres, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 21 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2306-2019-MP-FN, de fecha 2 de setiembre de 2019, modi fi cada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 462-2020-MP-FN, de fecha 2 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Erika Rocío Delgado Torres que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2363732-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 151-2025-MP-FN Lima, 20 de enero de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 0013448-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, e informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la abogada María Esther Lizet Peña Medina, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal y de salud, solicitando la exoneración del plazo, indicando como último día de labores el 10 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 10 de enero de 2025, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 11 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal.