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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley Universitaria N° 30220 y sus modi fi catorias y el Estatuto de la UNHEVAL; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y el artículo 6º de la Ley Nº 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: (a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos, debe estar plenamente justi fi cada y amparada en sus normas; (b) Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes y; (c) En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación de la función de integridad pública; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y de acuerdo a los artículos 44 y 45, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del Titular de la entidad; asimismo, el artículo 46 precisa que, se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; b) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización; c) Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica; Que, con la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprobó los “Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas”, cuyo objetivo es: establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, siendo de aplicación obligatoria para las entidades a las que se re fi ere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en todo aquello que les sea aplicable; Que, con la Resolución Rectoral N° 059-2021- UNHEVAL, publicado el 28.OCT.2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; Que, con la Resolución Asamblea Universitaria N° 0009-2024-UNHEVAL, del 15 de noviembre del 2024, se aprobó el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN DE HUÁNUCO; Que la coordinadora de la Unidad Funcional de Modernización, mediante el O fi cio N° 79-2024-UNHEVAL-UFMO, del 16.DIC.2024, remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 008-2024-UNHEVAL/OPyP/UPPM/UFM, que sustenta el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, precisando que la UNHEVAL cuenta con los documentos normativos y de gestión actualizados tales como el Estatuto, el Reglamento General y el Plan Estratégico Institucional, que origina la necesidad principal de modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones, asimismo, existe la necesidad de alinearse a las estrategias y prioridades institucionales, necesidad de optimizar mecanismos de control y coordinación y de la aplicación de normas sustantivas, necesidades que sustentan el cambio en la estructura orgánica para una organización que garantice la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, e fi ciente y de calidad. El proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, fue elaborado en coordinación con las unidades de organización y con el asesoramiento y conformidad del coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), del Ministerio de Educación, que a través del correo del día 21 de diciembre de 2024 indica que de la revisión al señalado proyecto y su correspondiente Informe Técnico se encuentran conformes. Asimismo, el artículo 45.3 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado, y su modi fi catoria Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, indica que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas, por resolución del Titular. Por lo tanto, concluye que, previa a su aprobación por el titular, se debe remitir el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica, en cumplimiento al artículo 50 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, para el informe legal que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad, y de estar conforme, debe remitirse el expediente para su aprobación mediante resolución del titular; posterior a su aprobación, la resolución debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y la resolución y el texto del ROF (los cuales deben estar visados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica) publicados en el portal de transparencia de la entidad, en marco al Lineamiento 02-2020-SGP “Orientaciones sobre el ROF y el Manual de Operaciones”; asimismo, posterior a su aprobación, el ROF junto con el informe técnico sustentatorio se debe remitir a la Dirección General de Educación Superior-DIGESU del MINEDU, dentro de los 15 día hábiles de ser aprobado, en mérito al numeral 7.2 de la Resolución Ministerial N° 588-2019-MINEDU; Que el director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Proveído N° 0869-2024-UNHEVAL/OPyP-D, del 16.DIC.2024, remite sin observación el expediente del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL, a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal; Que la jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con el O fi cio N° 1730-2024-UNHEVAL/OAJ, del 19.DIC.2024, dirigido al rector, remite el Informe Legal N° 634-2024-UNHEVAL-OAJ/IEJR, del 18.DIC.2024, emitiendo informe legal respecto al proyecto del Reglamento de Organización y Funciones de la UNHEVAL; y luego de detallar los antecedentes que se describen en los considerandos anteriores, la base legal que sustenta el informe legal, la apreciación jurídica en la que detalla lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en los incisos 8.4 y 8.5 del artículo 8° de la Ley N° 30220, en el numeral 1.1 y 1.3 del