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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2025 (21/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2025 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María Esther Lizet Peña Medina, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 11 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1270-2018-MP-FN y 2205-2018-MP-FN, de fechas 25 de abril y 28 de junio de 2018, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Esther Lizet Peña Medina que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2363732-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506/MDC, que estableció beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2024/MDC Carabayllo, 27 de diciembre de 2024VISTO: El Informe N° 468-2024-SGREC-GATR/MDC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, referido a la Prorroga de la Ordenanza N° 506/MDC, Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, la Norma XIII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que el cómputo de plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse de la siguiente manera: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Que, mediante Ordenanza Nº 506/MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2024, se aprueba Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza precitada, prescribe: “FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Que, mediante Informe N° 468-2024-SGREC-GATR/ MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que considerando los bene fi cios que ha brindado la Ordenanza N° 506/MDC y la importancia de continuar apoyando a los contribuyentes, recomiendan la ampliación de su vigencia hasta el 28 de febrero de 2025. Que, mediante Informe N° 080-2024-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas concluye considerando el informe elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, coincide que es necesario prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 los bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias establecidas en la Ordenanza N° 506/MDC . Que, mediante Informe N° 315-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 506/MDC hasta el 28 de febrero de 2025, mediante Decreto de Alcaldía, que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo. Que, mediante Memorando N° 1929-2024-GM/ MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de los órganos técnicos y opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto legal correspondiente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 506/MDC, Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el trámite de publicación del presente Decreto en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su difusión y publicación en el Portal Institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2361538-1