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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00015-2025- MINAM Lima, 20 de enero de 2025 VISTOS: el Informe N° 00001-2025-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 00071-2025-MINAM/VMGA/ DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 00073-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Informe N° 00013-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00040-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00044-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuadas por el Ministerio del Ambiente; Que, posteriormente, se aprueba la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, que tiene por objeto regular la declaratoria de emergencia ambiental sobre una determinada área geográ fi ca en caso de que ocurra un evento súbito y signi fi cativo que afecte la calidad ambiental o los ecosistemas, que pueda afectar o representar un riesgo para la salud de las personas y que amerite la intervención efectiva, coordinada y con pertinencia cultural y lingüística del Estado, de manera conjunta con el titular de la actividad vinculada al evento, de ser el caso, por un periodo de tiempo determinado, disponiendo acciones para contener, controlar y reducir la afectación ambiental;Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la ley; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente tiene como función declarar emergencias ambientales, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales u otras entidades competentes y disponer su prórroga o levantamiento, según corresponda; Que, conforme al artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 95 del citado texto, tiene la función de dirigir el proceso de la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en coordinación con las entidades correspondientes y proponer su prórroga o levantamiento; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, mediante el Informe N° 00001-2025-MINAM/ VMGA/DGCA y el Memorando N° 00071-2025-MINAM/ VMGA/DGCA la Dirección General de Calidad Ambiental propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, y su Exposición de Motivos, con el fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Que, mediante Memorando N° 0040-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00013-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental; Que, mediante el Informe N° 00044-2025-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina de