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6 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre del 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Fuente de Oro”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes Antrópicos- El Paisaje Arqueológico se encuentra en un estado de conservación regular, las mismas que están propensos a la afectación por la expansión urbana. - Asimismo, en medio de los corrales y jardines de las viviendas se encuentran cercados las rocas con grabados. - Los hechos mencionados afectan directamente a los petroglifos y así como al entorno paisajístico generando una visión negativa del Paisaje arqueológico. Factores Naturales Los recintos ubicados al noreste están propensos a las afectaciones por factores de degradación ambiental (lluvias, venida de huaycos y erosión o desprendimiento del borde del río). Que, mediante Memorando N° 001251-2024-DDC ICA/MC de fecha 15 de setiembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Los Petroglifos de Fuente de Oro, recaída en el Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/ MC de fecha 03 de setiembre del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001379-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 18 de diciembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Fuente de Oro”; Que, mediante Informe Nº 000017-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Fuente de Oro”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Fuente de Oro”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, así como en el Informe N° 001379-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-072-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización xRealizar trabajos de instalación de hitos y paneles informativos donde indiquen su intangibilidad. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosxRetiro de corrales y la vivienda rusticas instaladas sobre los petroglifos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huancano, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 030-2024-ADPC-SDPCICI- DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre de 2024, el Informe N° 001379-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000237-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000014-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-072-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2363456-1