Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Ambiental en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la vigencia del Reglamento; Que, conforme a los documentos de vistos, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, da cuenta que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) del Ministerio del Ambiente ha señalado que se prosiga con el proceso de consulta pública, para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; luego de lo cual, deberá remitirse la versión actualizada para la evaluación y emisión de la opinión previa correspondiente; Que, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de la Ficha Técnica Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en la calle Scipión Llona 350, Distrito de Mira fl ores - Lima y/o a las direcciones electrónicas cgameroc@minjus.gob.pe y kruiz@minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el período de publicación. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2364082-1 Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016-2025-JUS Lima, 21 de enero de 2025 VISTOS, los Informes Legales Nº 625-2024-JUS/ DGDNCR y Nº 760-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe Nº 007-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 040-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 48-2025- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones especí fi cas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2024- JUS de fecha 27 de mayo de 2024, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el arbitraje, con la fi nalidad de optimizar el marco jurídico vigente”, con el objeto de evaluar la situación y problemática en el Perú; así como, elaborar instrumentos en los que se formulen recomendaciones para la mejora y actualización del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje y normas conexas de igual o inferior jerarquía que norman el arbitraje, el mismo que tuvo una vigencia de noventa (90) calendarios, contados desde el día siguiente de su instalación; Que, en el Informe Legal Nº 760-2024-JUS/DGDNCR, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria señala que, a pesar que los miembros del referido Grupo de Trabajo no establecieron la necesidad de prorrogar su vigencia, se ha evidenciado la necesidad de reformar el marco jurídico vigente de arbitraje, teniendo en consideración su uso como mecanismo de resolución de con fl ictos por parte del Estado; Que, asimismo, en el Informe Nº 007-2025-JUS/ OGPM-OOM, la O fi cina de Organización y Modernización opina que persiste la necesidad de una nueva evaluación exhaustiva de la normativa vigente que regula el arbitraje, con el fi n de dotarla de mayor e fi ciencia como mecanismo alternativo para la solución de con fl ictos y valida técnicamente la propuesta de conformación del grupo de trabajo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos,