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19 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / PRODUCE Dan por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00017-2025- PRODUCE Lima, 21 de enero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0082-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000044-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000050-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000054-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, dispone que dicha Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y e fi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles y la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 000419-2024-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, debiendo concluir una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el IMARPE mediante O fi cio Nº 0082-2025-IMARPE/PE, remite el “ INFORME DE AVANCE DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) EN LA REGIÓN NORTE - CENTRO (01 DE NOVIEMBRE DE 2024 AL 16 DE ENERO DE 2025)”, el cual concluye, entre otros, que: “El análisis de los indicadores reproductivos al 15 de enero, muestra el incremento de los procesos de maduración gonadal y desove, intensi fi cándose a partir de la segunda quincena de enero 2025” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000044-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000050-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda emitir la Resolución Ministerial que disponga la conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Norte-Centro del Perú que fuera autorizada con la Resolución Ministerial Nº 000419-2024-PRODUCE; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000054-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Norte - Centro del Perú Dar por concluida la Segunda Temporada de Pesca 2024 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), correspondiente a la Zona Norte-Centro del Perú, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) 2.1 La descarga del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2024 en la Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuada dentro de las 24 horas de concluida la temporada. 2.2 El procesamiento del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2024 en la