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15 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en la calle Scipión Llona 350, Distrito de Mira fl ores - Lima y/o a las direcciones electrónicas cgameroc@minjus.gob.pe y kruiz@minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el período de publicación. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información y la O fi cina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2364079-1 Disponen la publicación de la propuesta de Ficha Técnica Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2025-JUS Lima, 21 de enero de 2025 VISTOS; el Informe N° 224-2024-JUS/OGPM-OPMI y el Informe N° 010-2025-JUS/OGPM-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 2801-2024-JUS/OGPM, el Memorando N° 010-2025-JUS/OGPM y el Memorando N° 088-2025- JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 062-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA;Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política; Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que corresponde al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certi fi cación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándolas Autoridades Competentes; Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es la Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 19 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA son aquellos que establecen obligaciones que deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios, criterios que se señalan en la Ley del SEIA y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas e fi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones, siendo uno de ellos la Ficha Técnica Ambiental, que es un instrumento de gestión complementario al SEIA, de aplicación preventiva y tiene carácter de declaración jurada, aplicable a los proyectos o actividades que no generan impactos ambientales negativos signi fi cativos y por tanto no se encuentran sujetas al SEIA; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, los titulares de proyectos de inversión, actividades y servicios del sector Justicia y Derechos Humanos, que no están sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, no están obligados a gestionar la certi fi cación ambiental; sin embargo, deben cumplir con las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que pudieran corresponder; para lo cual, deben presentar la Ficha Técnica Ambiental; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el contenido de la Ficha Técnica