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14 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen la publicación de la propuesta de Términos de Referencia de la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2025-JUS Lima, 21 de enero de 2025 VISTOS; el Informe Nº 007-2025-JUS/OGPM-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 007-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 066-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA; Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada, modi fi cado por la Ley Nº 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política; Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1394, establece que corresponde al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certi fi cación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándolas Autoridades Competentes; Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es la Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, observando lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo al artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes podrán emitir normas para clasi fi car anticipadamente proyectos de inversión y aprobar Términos de Referencia para proyectos que presenten características comunes o similares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS, señala que los proyectos de inversión que se encuentran clasi fi cados anticipadamente no requieren presentar una solicitud de clasi fi cación, a través de una EVAP; por lo cual el titular del proyecto de inversión debe elaborar el estudio ambiental correspondiente de acuerdo a los Términos de Referencia comunes aprobados, y presentarlo a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme a los documentos de vistos, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, da cuenta que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) del Ministerio del Ambiente ha señalado que se prosiga con el proceso de consulta pública, para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; luego de lo cual, deberá remitirse la versión actualizada para la evaluación y emisión de la opinión previa correspondiente; Que, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;