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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que tiene las siguientes funciones: a) Consolidar los aportes institucionales, de los especialistas y de la sociedad civil que puedan formularse respecto al marco normativo de arbitraje. b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Vigencia 7.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de cuatro (4) meses, contados desde el día siguiente de su instalación. 7.2. La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. 7.3. Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de éste. Artículo 8.- Participación de otras entidades o personas 8.1. El Grupo de Trabajo puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados y sociedad civil en general para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 8.2. El Grupo de Trabajo establece la metodología y cronograma de trabajo que garantice la participación de invitados. Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2364086-1 Cancelan, por causal de muerte, título de Notario de la provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017-2025-JUS Lima, 21 de enero de 2025 VISTOS, el Informe N° 0121-2024-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 699-2024- JUS/CN/P y N° 018-2025-JUS/CN-P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Memorando N° 920-2024-JUS/OGAJ y el Informe N° 60-2025-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-84- JUS, de fecha 26 de diciembre de 1984, se nombró como notario de la provincia de Lima, al doctor MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA; Que, mediante O fi cio N° 1905-2024-CNL/D, de fecha 31 de octubre de 2024 el Colegio de Notarios de Lima comunicó a la Presidencia del Consejo del Notariado el fallecimiento del señor MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA, acaecido el 02 de octubre de 2024, solicitando la cancelación de su título de Notario; y con Ofi cio N° 1908-2024-CNL/D, de fecha 05 de noviembre de 2024, remitió los documentos necesarios para iniciar el trámite de cancelación de Título; Que, mediante Memorando N° 699-2024-JUS/CN-P, de fecha 19 de noviembre de 2024 la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 0121-2024-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Coordinación de Registro Nacional de Notarios y Juntas Directivas de los Colegios de Notarios del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA; Que, mediante Memorando N° 920-2024-JUS/OGAJ, de fecha 25 de noviembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, solicitó a la Presidencia del Consejo del Notariado la aclaración respecto a la incongruencia en el nombre del notario consignado en la Resolución Ministerial N° 474-84-JUS con la información registrada en el Acta de Defunción y Documento Nacional de Identidad validada con el Sistema de Información del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante Memorando N° 018-2025-JUS/CN-P, de fecha 09 de enero de 2025 la Presidencia del Consejo del Notariado informa a la O fi cina General de Asesoría Jurídica que mediante O fi cio N° 455-2024-CNL/JD el Colegio de Notarios de Lima remite el Informe N° 015-2024/CNL-SG de fecha 12 de diciembre de 2024, mediante el cual precisa que el nombre correcto del notario cesado es MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; de la Resolución N° 053-2024-CNL/JD del Colegio de Notarios de Lima de fecha 04 de noviembre de 2024, mediante la cual se designa al notario César Francisco Torres Krüger y, en caso de ausencia o impedimento de él, al notario Rolando Félix Contreras Vargas la administración de los archivos notariales del notario fallecido; así como, las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; Con los vistos de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario de la provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor MANUEL ANTONIO MARTIN NOYA DE LA PIEDRA. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2364088-1