TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable; Que, el numeral 6.4.5.4 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo) establece que dentro de las 48 horas siguientes a la conclusión del proceso electoral, y con cargo a con fi rmar los resultados fi nales en los plazos establecidos en el reglamento de elecciones, el Comité Electoral remite a la SUNEDU y a la DIGESU, el acta fi nal de las elecciones, con la correspondiente fi rma de los miembros del Comité Electoral, a fi n de iniciar las acciones para la conclusión de la designación de los miembros de la Comisión Organizadora, mediante un acto resolutivo del Viceministerio de Gestión Pedagógica; Que, conforme a la normativa expuesta, la Comisión Organizadora es un órgano de gestión de carácter temporal que tiene a su cargo la conducción y dirección de la universidad en proceso de constitución, hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, mediante la Ley N° 28520, se crea la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 011-2024-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAM, quedando integrada por el señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, como Presidente; el señor EDWIN MOLINA PORCEL, como Vicepresidente Académico; y el señor AVID ROMAN GONZALEZ, como Vicepresidente de Investigación; Que, con la Resolución de Comisión Organizadora N° 378-2024-UNAM/CO se conforma el Comité Electoral Universitario de la UNAM; asimismo, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 607-2024-UNAM/CO, se aprueba el Cronograma Electoral Universitario 2024 de la UNAM; Que, mediante el O fi cio N° 47-2024-CEU/UNAM, la Presidenta del Comité Electoral Universitario, informa sobre la realización de la jornada electoral y los resultados de la elección de autoridades universitarias y representantes ante los órganos de gobierno de la UNAM, adjuntando las actas del proceso electoral; asimismo, remite la Resolución del Comité Electoral N° 12-2024-CEU-UNAM, que proclama como autoridades universitarias electas a las siguientes personas: HUGO RUBEN MARCA MAQUERA, como Rector; ALEJANDRO MANUEL ECOS ESPINO, como Vicerrector Académico; y JHONY MAYTA HANCCO, como Vicerrector de Investigación; precisando que su mandato rige a partir del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029; Que, con el O fi cio N° 00117-2025-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00004-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, informa sobre la elección de las nuevas autoridades universitarias de la UNAM; asimismo, sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga formalizar la conclusión de las funciones de la Comisión Organizadora de la UNAM, conformada mediante Resolución Viceministerial N° 011-2024-MINEDU; Que, a través del Informe N° 00068-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28520, que crea la Universidad Nacional de Moquegua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la conclusión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, conformada mediante la Resolución Viceministerial N° 011-2024-MINEDU, integrada por el señor JORGE LAZARO FRANCO MEDINA, como Presidente; el señor EDWIN MOLINA PORCEL, como Vicepresidente Académico; y el señor AVID ROMAN GONZALEZ, como Vicepresidente de Investigación, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2364076-1