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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Zona Norte - Centro del Perú debe ser efectuado dentro de las 48 horas de concluida la temporada. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) debiendo informar y recomendar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2364167-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que dispone el cierre del Consulado del Perú en Concepción DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural;Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Ofi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular. Consecuentemente, para el cierre de una O fi cina Consular se requiere de una norma legal del mismo rango; Que, el artículo 33 del Reglamento Consular del Perú señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las O fi cinas Consulares, para optimizar sus funciones; Que, mediante Resolución Nº 0493-1984-RE del 4 de setiembre de 1984, se nombra al señor Emilio Ernesto Saavedra Cedano, como Cónsul Ad-Honorem del Perú en Concepción, República de Chile, con jurisdicción consular en la localidad y en el Puerto de Talcahuano; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 075-2002- RE del 26 de febrero de 2002, se da por terminadas las funciones del señor Emilio Ernesto Saavedra Cedano, como Cónsul Honorario del Perú en Concepción, República de Chile; Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2010-RE del 15 de diciembre de 2010, se establece la circunscripción de las O fi cinas Consulares del Perú en la República de Chile, entre ellas, la del Consulado del Perú en Concepción, a cargo de funcionario consular honorario, con circunscripción en la Región VIII; Que, mediante memorándum DGC019492023 del 7 de noviembre de 2023, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el marco de sus competencias, ha evaluado la pertinencia de formalizar el cierre del Consulado del Perú en Concepción, con circunscripción en la Región VIII; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) Nº 5541 del 21 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial emite su conformidad con relación al cierre del Consulado del Perú en Concepción; Que, mediante Nota Diplomática 5-4-M/45 del 19 de febrero de 2024, la Embajada del Perú en la República de Chile comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, el cierre del Consulado del Perú en Concepción con circunscripción en la Región VIII; Que, a través de la Nota Diplomática Nº 1475 del 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, acusa recibo de la Nota Verbal 5-4-M/45; Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; DECRETA: Artículo 1.- Cierre del Consulado del Perú en Concepción Se dispone el cierre del Consulado del Perú en Concepción, República de Chile. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogación parcial Se deroga parcialmente el Decreto Supremo Nº 133- 2010-RE, en el extremo referido a la circunscripción del