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43 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- Revocar el encargo conferido mediante Resoluciones SBS N° 03609-2021 y N° 00149-2022, a los señores Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419 y Luis Augusto Gonzales Cubas, identi fi cado con DNI N° 42705454, como representantes de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Arequipa en Liquidación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2363832-1 Modifican Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 00199-2025 Lima, 20 de enero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 4349-2016 se aprobó la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, de fi niéndose que las PEP son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional; sea en el territorio nacional o en el extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público; cuyo anexo contiene una lista enunciativa de los cargos y/o funciones ocupados por las PEP, entre los cuales se encontraban los trabajadores de las empresas del Estado y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en el literal h) del numeral 2 del Anexo de dicha Norma; Que, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta no están comprendidos en la función pública y, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 157-90-EF, que norma el funcionamiento en el país de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - y sus modi fi catorias, establece que las CMAC tienen personería jurídica de derecho privado (no pública) y toda norma en el que se les incluya debe tener en consideración el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, que señala que la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, en este contexto, y con la fi nalidad de coadyuvar a los sujetos obligados en la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente y de que se incluyan únicamente las personas que realmente ostentan los cargos y realizan las funciones, resulta necesario modi fi car la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aprobada por Resolución SBS N° 4349- 2016, derogando el literal h) del numeral 2 del Anexo, así como realizar precisiones sobre las PEP, la lista de funciones y cargos y la aplicación del régimen de debida diligencia en el conocimiento del cliente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como las facultades otorgadas en la Ley Nº 29038 y en excepción a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2 y el primer párrafo del artículo 3 de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 2.- Personas Expuestas Políticamente (PEP) Las personas expuestas políticamente (PEP) son personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. Las PEP se encuentran sujetas a la aplicación del régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente.” “Artículo 3.- Lista de funciones y cargos ocupados por PEP Forma parte integrante de la presente norma, el Anexo que contiene una lista de aquellas funciones y cargos ocupados por PEP, que los sujetos obligados deben considerar para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente. Los sujetos obligados, en función a los riesgos de LA/FT, desarrollan e implementan procedimientos para identi fi car a aquellos clientes que coincidan con la de fi nición de PEP a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma, a quienes deben aplicar el régimen reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car el numeral 2, así como derogar el literal h) del mismo numeral 2 del Anexo de la Norma sobre funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada mediante Resolución SBS N° 4349-2016, de acuerdo con los siguientes textos: ANEXO LISTA DE FUNCIONES Y CARGOS OCUPADOS POR PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (…) 2. Se encuentran en la categoría de personas expuestas políticamente quienes cumplan o hayan cumplido, de acuerdo con lo establecido en la presente norma, las siguientes funciones y cargos, en el territorio nacional o en el extranjero: (…) Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2363704-1